Anteproyecto ley para startups: novedades

Anteproyecto de la ley para startups

En los últimos años hemos observado como el auge de las empresas emergentes (más conocidas como startups en inglés) ha destacado su fundamental importancia en el desarrollo de nuevas tecnologías e innovación en nuestro país. Sin embargo, resultado del desconocimiento general de este modelo de negocio y la disociación que sufren con la legislación actual, estas empresas son sancionadas frente otras pymes en fiscalidad, trámite de visados e inversiones.

La Asociación Española de Startups lleva años luchando por la creación de una ley y finalmente, el 6 de julio de este año, se presentó el esperado Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

¿Qué es una startup?

Es una empresa de reciente creación que genera bienes o servicios innovadores con gran potencial tecnológico y capacidad de cambio siguiendo una filosofía de “reinventarse o morir”. Algunos de sus rasgos principales son su carácter temporal y novedoso, sus costes muy reducidos y el alto riesgo de fracaso por explotar nichos de mercado poco explorados.

 

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Novedades del anteproyecto para empresas emergentes

El Consejo de ministros acomete visibilizar a nivel internacional el mundo de las startups en España para atraer trabajadores, empresarios e inversores, frenar la fuga de cerebros, y flexibilizar la burocracia que se les exige a lo largo de su vida. Para ello propone los siguientes puntos:

Definición de Startup

El primer artículo que destacar y del que debemos partir es el relacionado con el ámbito de aplicación de la ley (artículo 3), que redefine mediante el acoplo de una serie de requisitos qué se considera startup. De manera resumida, define una empresa emergente como:

    • Empresa independiente con menos de 5 años, que serán 7 años en sectores de biotecnología, energía e industria, que no sea fruto de una escisión de otra compañía.
    • Carácter innovador acreditado por ENISA de carácter subjetivo donde hasta 3 ministerios comprueban los distintos criterios.
    • Con sede social o establecimiento permanente en España
    • 60% de la plantilla debe tener contrato en territorio nacional
    • No sea cotizada ni haya distribuido dividendos
    • Facture menos de 5 millones de euros.

Medidas tributarias y fiscales

En primer lugar, se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes (del 25% al 15%) en los primeros cuatro años con base imponible positiva, ofreciendo la posibilidad de que soliciten su aplazamiento de la deuda tributaria en los dos primeros años por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.

En segundo lugar, con el objetivo de captar y fidelizar talento en España, se presentan exenciones fiscales para las stock options (acciones con opción de compra entregadas a los empleados como retribución) de 45.ooo euros anuales y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera (artículo 11 del Anteproyecto).

Dirigiendo el dilema de los nómadas digitales (teletrabajadores residentes en España), la ley ofrece un régimen tributario específico para que se sometan al impuesto sobre la renta de no residentes rebajando el requisito de no ser residente fiscal en España a 5 años y se amplía su disfrute de 5 a 10 años.

Además, la ley crea una nueva categoría de visado con duración de un año para el teletrabajador que quiera residir en España trabajando. Para los extranjeros que ya estén en España, estos podrán solicitar una autorización de residencia por un periodo máximo de 2 años.

Inversión

Con el fin de potenciar la inversión, el contribuyente podrá deducirse el 40% de las cantidades invertidas en las empresas emergentes, a la vez elevando la base máxima de deducción a 100.000 euros anuales.

Tampoco será obligatorio obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente los números de identificación fiscal (NIF).

Facilitación en burocracia

El gobierno facilita la tramitación para las empresas emergentes especialmente en los primeros años y agiliza los trámites para el cese de actividad en caso de fracaso además de bajar los costes de registro.

El informe también brinda apoyo al desarrollo de programas educativos por parte de las administraciones públicas, fondos de conversión para atraer capital privado, potencia la colaboración público-privada y da visibilidad a las start-ups mediante una web informativa, además de crear el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

Posibles mejoras

Los profesionales han presentado ciertas críticas y propuestas de mejora con el fin de que se tomen en consideración durante el proceso actual de audiencia pública. La atención recae en los requisitos para que las empresas puedan ser beneficiarias de las ventajas de la ley, que se consideran desenfocados con la realidad. Así, se prevé una posible extensión en el plazo a partir del cual un negocio puede definirse como startup y que se añada el aprovechamiento para emprendedores en serie.

También es de esperar que surjan ciertos cambios en los incentivos fiscales y medidas para la inversión para mejorar su eficacia real. Por ejemplo, se sugieren deducciones en innovación IT y I+D a la mano de reducciones a la Seguridad Social del personal en lugar de centrarse en el Impuesto de sociedades.

Lo que sí es seguro es que este nuevo anteproyecto de ley para startups es susceptible a cambios y modificaciones, por lo que disponer de un asesor fiscal y legal especializado es fundamental para el buen funcionamiento de la startup.

 

 


 

Sobre el autor:

Maria Ollé Grau

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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