El miércoles 18 de marzo de 2020, el gobierno ha aprobado otro paquete de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Entre otras medidas, se han adoptado unas determinadas medidas fiscales, consistentes en la ampliación de los plazos de pago a Hacienda:
Primera: Se amplían automáticamente hasta el día 30 de abril de 2020, entre otros, los siguientes plazos cuyo vencimiento no haya concluido a fecha 18 de marzo de 2020:
- Pago de deudas tributarias en período voluntario y ejecutivo.
- Vencimiento de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitud información con transcendencia tributaria.
- Formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y de revocación.
- Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
- Atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General del Catastro.
Segunda: Se amplían automáticamente hasta el día 20 de mayo de 2020, los vencimientos de los plazos que se comuniquen a partir de la fecha 18 de marzo de 2020 (salvo que los otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso se aplicarán éstos).
- Pago de deudas tributarias en período voluntario y ejecutivo.
- Fracciones de impuestos y fraccionamiento concedidos.
- Atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitud información con transcendencia tributaria, o actos de apertura de trámite de alegaciones o audiencia, incluidos los notificados por la Dirección General del Catastro.
Aspectos a tener en cuenta con relación a las medidas anteriores
- Estos plazos ampliados no son de obligado cumplimiento para el contribuyente, por lo que puede obviarlos y dar cumplimiento a las referidas a su vencimiento original.
- Estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones.
- Estos nuevos plazos no resultan de aplicación a las reclamaciones económico-administrativas.
- La ampliación de estos plazos no resulta aplicable al ámbito de la normativa aduanera.
Tercera: No se computará el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, a los efectos de:
- La duración máxima de los procedimientos detallados en la primera medida, aunque la Administración podrá seguir con la tramitación ordinaria al estar facultada para impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles.
- Los plazos de prescripción y caducidad de dichos procedimientos.
No obstante, será suficiente un único intento de notificación realizado entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, para tener por interrumpida la prescripción por comunicación de las resoluciones que pongan fin a estos procedimientos.
Cuarta: El plazo para interponer recursos en vía administrativa contra actos tributarios o resoluciones económico-administrativas, se inicia con fecha 30 de abril de 2020.
Quinta: Se establece la exención de la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL.
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DiG Abogados