Ampliación de capital: Aportación de activos a sociedades

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen fiscal especial para diferir los beneficios obtenidos en operaciones societarias tales como ampliación de capital, las fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones de activos a sociedades.

 

Una de estas operaciones es la que recoge el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones no dinerarias. Por medio de estas operaciones se puede incorporar activos a una sociedad mediante la ejecución de un aumento de capital, difiriendo la tributación de los posibles beneficios obtenidos por los aportantes.

Tanto si el aportante es una persona física como una sociedad el aumento de capital a efectuar debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. La entidad que recibe los activos debe ser residente en territorio español.
  2. Una vez realizado el aumento de capital el aportante deberá poseer al menos una participación del 5% de la entidad que recibe la aportación.

En cuanto al tipo de activos que se pueden aportar en la ampliación de capital, en el caso de que la aportante sea una sociedad no hay limitación adicional alguna para poder acogerse al régimen fiscal especial. Sin embargo, en el caso de que el aportante sea una persona física, sólo los activos siguientes podrán ser considerados:

  1. En el caso de que se aporten acciones o participaciones de entidades éstas no podrán tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, deberán representar una participación de al menos un 5% de sus fondos propios y se deberán haber poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de la aportación.
  2. En caso de que se aporten activos diferentes a los referidos en el apartado a) anterior, dichos elementos deben estar afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio.

Como en todas las operaciones acogidas al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades es condición indispensable que la aportación se realice por motivos económicos válidos y no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

En el supuesto de que las autoridades fiscales interpreten que la operación de ampliación de capital no se realiza por motivos económicos válidos, los aportantes deberán tributar por los beneficios obtenidos en la transmisión de los activos.

En resumen, las operaciones de ampliación de capital con aportación de activos a entidades son una forma adecuada de reestructurar el patrimonio de sociedades y personas físicas. Cumpliendo con lo comentado en el párrafo anterior tales operaciones no deben suponer coste fiscal alguno.


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

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