De un tiempo a esta parte, se han planteado diferentes reclamaciones por parte de aquellos obligados que han liquidado la Plusvalía Municipal al transmitir un inmueble sin que se haya obtenido realmente un beneficio de la misma.
Es decir, se discute la procedencia del pago de la plusvalía cuando lo que ha existido, en realidad, ha sido una minusvalía.
Hasta ahora (y a pesar que exigen diferentes pronunciamientos judiciales que empiezan a dar la razón al vendedor del inmueble que ha liquidado una plusvalía en estas circunstancias) las diferentes Corporaciones Locales o Entes supra municipales que gestionan el impuesto en aquellas Ayuntamientos que no dispongan de gestión propia (las Diputaciones Provinciales) han realizado la tramitación administrativa rechazando, de plano, las peticiones efectuadas y, en consecuencia, obligando a los sujetos afectados a interponer los correspondientes Recursos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ahora bien, parece que determinados Organismos administrativos están empezando a darse cuenta de la problemática que se puede cernir sobre ellos y están acordando la suspensión de los procedimientos administrativos tramitados en esta materia a la espera de la Resolución definitiva que adopte el Tribunal Constitucional sobre la llamada “cuestión de inconstitucionalidad” que ha presentado un Juez de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para determinar definitivamente si la reclamación del Impuesto de Plusvalía en estos supuestos (venta por precio inferior a la compra) es jurídicamente constitucional.
Parece desprenderse, en definitiva, un cierto movimiento en el seno de determinadas administraciones ante la repercusión económica que esta cuestión puede tener en las arcas municipales.
En la misma línea que determinados Organismos locales, también algunos Juzgados de lo Contencioso – Administrativo están adoptando la misma cautela: suspender el procedimiento judicial hasta conocer el fallo del Tribunal Constitucional sobre esta materia.
Un motivo más para presentar las reclamaciones correspondientes ante la Administración en aquellos supuestos en los que, a pesar de vender un inmueble por precio inferior a su adquisición, se ha tenido que liquidar la Plusvalía Municipal. Contáctenos a través de este formulario.
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados