Actualización de balances:
La Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ha introducido una serie de modificaciones tributarias que afectan principalmente al I.R.P.F, al Impuesto sobre el Patrimonio, y al Impuesto sobre Sociedades. En esta Ley se establece la opción de realizar una actualización de balances.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. También serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero a condición de que se ejercite la opción de compra. La actualización se referirá a todos los elementos susceptibles de la misma y a sus amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales se podrá optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.
La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al 28 de diciembre de 2.012, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de la actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
Actualización de balances II:
Las operaciones de actualización se practicarán en la forma siguiente, aplicando los coeficientes recogidos en el anexo a esta nota:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo a su año de adquisición o producción. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/1996, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
- En el numerador: el patrimonio neto.
- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo. Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.
En la actualización de balances el importe que resulte de las operaciones descritas se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe del incremento neto de valor del elemento actualizado. Dicho importe se abonará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y sumado al valor anterior a la actualización, determinará el nuevo valor del elemento. Este no podrá exceder de su valor de mercado.
El incremento neto de valor resultante de la actualización se amortizará a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.
Los sujetos pasivos que practiquen la actualización de balances deberán satisfacer un gravamen del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre».
El gravamen será exigible el día que se presente la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el citado balance. El importe del gravamen no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, su importe se cargará en la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y no será gasto fiscalmente deducible.
El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior. Una vez efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados negativos, a la ampliación de capital social o, transcurridos 10 años desde la fecha de cierre del balance en el que se reflejó la actualización, a reservas de libre disposición. El referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución cuando los elementos actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja del balance. Dichas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos. La aplicación del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» a finalidades distintas de las previstas o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuarla, determinará su integración en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioro de valor de elementos actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta «reserva de revaloración de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», correspondiente a dichos elementos.
Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, la siguiente información:
a) Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos afectados de las cuentas anuales afectadas.
b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.
c) Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y explicación de la causa justificativa de su variación.
El incumplimiento de las obligaciones de información citadas, determinará la integración del saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre» en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos anteriores.
Enero 2013
ANEXO. Coeficientes de actualización de balances
Fecha de adquisición / producción | Coeficiente |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984. | 2,2946 |
En el ejercicio 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . | 2,0836 |
En el ejercicio 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,9243 |
En el ejercicio 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,8116 |
En el ejercicio 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,7258 |
En el ejercicio 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,6487 |
En el ejercicio 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,5768 |
En el ejercicio 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,5151 |
En el ejercicio 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,4633 |
En el ejercicio 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,4309 |
En el ejercicio 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,4122 |
En el ejercicio 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,3867 |
En el ejercicio 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,3312 |
En el ejercicio 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,2679 |
En el ejercicio 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,2396 |
En el ejercicio 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,2235 |
En el ejercicio 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,2150 |
En el ejercicio 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,2089 |
En el ejercicio 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1839 |
En el ejercicio 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1696 |
En el ejercicio 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1499 |
En el ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1389 |
En el ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1238 |
En el ejercicio 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,1017 |
En el ejercicio 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0781 |
En el ejercicio 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0446 |
En el ejercicio 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0221 |
En el ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0100 |
En el ejercicio 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0100 |
En el ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . | 1,0000 |
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados