Impuesto sobre los activos no productivos de las empresas 2

Cuenta atrás para presentar las liquidaciones de activos no productivos de los ejercicios 2017 a 2019 dentro del plazo voluntario

El Impuesto sobre los activos no productivos fue aprobado por el Parlament de Cataluña a través de la Llei 6/2017, de 9 de mayo, y entró en vigor en el mes mayo de 2017 con el objetivo de gravar los bienes no productivos así como determinados derechos que recaen sobre este tipo de bienes. como ya explicamos en este articulo anterior .

No obstante, en realidad hasta ahora nunca había llegado a desplegar sus efectos puesto que quedó en suspenso tras la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2019, el Tribunal Constitucional dictó sentencia desestimando el recurso (STC 28/2019). Como consecuencia de dicha desestimación, la Llei 6/2017 ha recuperado su eficacia de forma retroactiva desde el inicio de su entrada en vigor, por lo que este año se deberá liquidar los ejercicios devengados desde dicha fecha (2017, 2018 y 2019) entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, tal y como establece el Decret Llei 8/2019, de 14 de mayo.

¿Qué se entiende por un bien no productivo?

Un bien tiene la consideración de no productivo cuando:

  • Se cede su uso a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas a los mismos, para su uso particular y de forma gratuita.
  • Se cede mediante precio uso a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas a los mismos o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados. Salvo, que se ceda a precio de mercado y trabajen de forma efectiva en la sociedad, percibiendo por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión, o se destine el bien al ejercicio de una actividad económica.
  • Los que no están afectos a ninguna actividad económica, es decir, que no se utilizan en la explotación económica de la sociedad.

No obstante, no se consideran improductivos en todo caso:

  • Cuando los activos se destinen para el uso y disfrute de los trabajadores de la sociedad.
  • Cuando los activos se destinen a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

¿Qué grava el impuesto sobre activos no productivos?

El impuesto de activos no productivos grava la tenencia de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200CV.
  • Embarcaciones de ocio.
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
  • Joyas

¿Quién está obligado a tributar por este impuesto?

  • Entidades con personalidad jurídica.
  • Entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica (capaz de desarrollar una explotación económica por sus propios medios) o patrimonio separado susceptible de imposición.
  • En todo caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil, por lo que las sociedades patrimoniales no están sujetas a este impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible se constituye por la suma de los valores de todos los activos no productivos, teniendo en cuenta los siguientes valores para cada activo:

  • Inmuebles: Valor catastral.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 CV, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas: Valor de mercado.
  • Bienes objeto de operación en un arrendamiento financiero: Valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

A partir de la base imponible, la cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de los tipos impositivos de 0,2% al 2,75%, tal como se señala en la siguiente tabla:

Base Liquidable hasta (Euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.129,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750

 

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, excepto para el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio de 2017.

¿Cuál es el plazo para presentar?

Para los ejercicios 2017 a 2019, en caso de tener obligación, se debe presentar el Modelo 540 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

A partir del ejercicio 2020 en adelante, la presentación y el ingreso se realizarán entre los días 1 y 30 de junio del año en el que se produce el devengo.

¿Quién se encarga de la gestión, inspección y recaudación?

La Agència Tributària de Catalunya.

Para más información o aclaración de dudas, puede contactar con nuestro departamento especialista en derecho fiscal


Sobre el autor

Alejandro Guayta Pujol

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DiG Abogados

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