En muchas ocasiones nos podemos plantear cómo debemos actuar cuando se dispone de determinada información que consideramos que merece una protección especial, pudiendo tratarse de un secreto de empresa y de qué mecanismos disponemos para su debido control.
Más allá de actividades profesionales que disponen de determinados mecanismos de protección (patentes, marcas, propiedad intelectual, etc.) lo cierto es que resultaba necesario establecer una serie de parámetros que permitieran otorgar seguridad jurídica en un ámbito más global del desarrollo empresarial.
Y, si bien es cierto que la normativa penal ya prevé determinadas actuaciones para perseguir conductas que podrían llegar a ser consideradas punibles en relación a actividades empresariales y el uso de determinada información que se puede llegar a considerar de uso restringido, en la actualidad ya se dispone de una nueva regulación que tiene como objetivo la protección del denominado Secreto de Empresa. De esta manera, se ha aprobado la Ley de Secretos Empresariales, con efectos desde el 13 de Marzo de 2019.
¿Cuál es el objetivo que se pretende con esta normativa?
Pues esencialmente, busca mejorar la competitividad empresarial y las condiciones de las que deben disponer las empresas para la innovación. Para ello, se prevén unos mecanismos de protección empresarial que permitan disponer de una seguridad jurídica en relación a aquellos conocimientos o documentos que se van generando como consecuencia de su propio desarrollo.
La promulgación de una normativa de nueva creación va a suponer la existencia de muchos aspectos que quedaran al albur de su interpretación y que, con toda seguridad, deberán de clarificarse con futuras modificaciones legislativas o a través del criterio que establezcan los Tribunales.
Y ello va a pasar, con bastante probabilidad, con un elemento básico: la consideración del concepto de Secreto de Empresa. La regulación acabada de aprobar considera que, por secreto empresarial, debe entenderse cualquier información o conocimiento que (ya sea de forma global, ya sea de forma particular por su configuración a través de sus componentes) no es generalmente conocido por aquellos en los que en su ámbito se utilice el tipo de información o conocimiento, ni sea fácilmente accesible para ellos. Asimismo, esta información o conocimiento deberá tener un valor empresarial (real o previsible) y, finalmente, su titular deberá haber adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto.
Desde luego, las consideraciones relativas al hecho de que se trate de información o documentación no “generalmente” conocida o la adopción de medidas “razonables” de protección van a provocar mucha divergencia sobre cuestiones esenciales para entender de manera clara el concepto de “secreto de empresa”.
En cualquier caso, sí que parece necesario enfatizar que no se entenderá por secreto empresarial la información de importancia escasa o la propia experiencia o capacitación profesional adquirida por los trabajadores durante su carrera profesional ni aquella información que sea fácilmente accesible.
Aunque es evidente que esta normativa no se limita a determinados campos del conocimiento, sí parece estar especialmente pensada para aquellos sectores más innovadores de la actividad empresarial, como son el tecnológico, el científico y la investigación en general.
Por otro lado, y a pesar que pueda considerarse que ello es de sentido común, no está de más recordar que se considerará vulnerado el secreto de empresa si se hubiera incumplido un acuerdo de confidencialidad que sobre el mismo pudiera existir.
E igualmente debe hacerse mención al hecho que la existencia de un secreto empresarial no impide que sobre el mismo se otorgue una licencia. Por ello, en caso de acudir a los tribunales para denunciar la violación del secreto empresarial, lo podrán hacer tanto el titular del mismo como el hipotético licenciatario que estuviera expresamente autorizado para ello.
Y, finalmente, el plazo para ejercitar acciones judiciales en defensa de los secretos empresariales será de tres años desde que se tuvo conocimiento de la persona que, presuntamente, vulneró el secreto empresarial.
En definitiva, la existencia de estas directrices debería permitir otorgar una mayor seguridad a las empresas para proteger de una manera más adecuada aquella información o documentación que puedan considerar que merece una especial protección. Pero, para ello, será necesario que previamente adopten unas medidas internas de protección que muestren de forma clara el interés de mantener acotado y restringido el acceso a dicha información.
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Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados