La promoción de viviendas de alquiler social en Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona ha cumplido finalmente con su intención declarada de promoción de viviendas de alquiler social y para facilitarlo, el pasado mes de Diciembre  modificó el Plan General Metropolitano en dos aspectos importantes:

  • Destinar un 30% de techo de vivienda a protección publica.
  • Declarar área de tanteo y retracto a la Ciudad de Barcelona.

Destinar un 30% de techo de vivienda

 

Esta norma de promoción de viviendas de alquiler se traduce en la práctica en que todos los edificios de nueva construcción o que sean  objeto de gran rehabilitación dedicados a vivienda plurifamiliar y con un techo urbanístico superior a 600 m2 , deberán destinar un  mínimo del 30% de techo de vivienda a vivienda de protección publica de régimen general en el mismo edificio, o dentro del mismo barrio previa tramitación de un planeamiento al respecto.

Las viviendas que deban destinarse a protección oficial se determinaran en la tramitación de la licencia de obras  y, para ello, se precisara haber obtenido antes la calificación provisional de las viviendas de protección oficial.

Para otorgar la licencia de primera ocupación será preciso obtener previamente la cédula de calificación definitiva del inmueble.

Se establece un aplazamiento de dos años , es decir no se aplicaran estas normas, a las licencias de obras presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, y también las que se presenten dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que se formalizó en documento público la transacción del inmueble entre 1 de julio de 2016 y la aprobación inicial de la modificación, o, si se formalizó esta transacción entre el 1 de enero de 2016 y  el 30 de junio de 2016, se justifique mediante un informe económico , validado por el Ayuntamiento, que la aplicación de esta nueva norma haría inviable la actuación.

Debe tenerse en cuenta, por último, que esta nueva normativa está sujeta a revisión , si alguien decide impugnarla mediante un Recurso contencioso-administrativo, en  un plazo de dos meses.

Si desea más información al respecto de algún tema legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Área de tanteo y retracto

 

El Ayuntamiento de Barcelona, podrá ejercitar el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de los siguientes inmuebles que estén radicados en el termino municipal de Barcelona:

  • Edificios plurifamiliares enteros destinados a vivienda.
  • Terrenos sin edificar.
  • Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.
  • Viviendas vacías sometidas al impuesto sobre viviendas vacías, entendiéndose por tales las que lleven mas de dos años desocupadas, sin causa justificada.
  • Viviendas en áreas de rehabilitación y de conservación.
  • Viviendas en construcción o ya construidas siempre que los transmitientes las hayan adquirido del promotor.
  • Pisos o casas, provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria.

También quedan sometidos a tanteo y retracto  las transmisiones de acciones o de participaciones sociales correspondientes a sociedades mercantiles vinculadas directa o indirectamente a la actividad inmobiliaria  y que tengan la propiedad de alguno de los inmuebles antes reseñados.

Para que el Ayuntamiento pueda ejercitar su derecho de tanteo, antes de efectuarse cualquier transmisión deberá comunicarse al Ayuntamiento la intención de transmitir y las condiciones pactadas para esta transmisión.

Transcurrido un mes desde la notificación sin que el Ayuntamiento haya comunicado  su interés en ejercitar el derecho de tanteo, el transmitente podrá efectuar la transmisión en las mismas condiciones comunicadas.

Los efectos de la notificación caducan a los cuatro meses si no se realiza la transmisión.

Posteriormente a la transmisión se comunicara al Ayuntamiento junto con una copia de la escritura pública en que se haya formalizado la transmisión.

El Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de retracto en otro plazo de un mes, si no se hubieran cumplido todas las condiciones que se le habían comunicado para ejercitar el derecho de tanteo, o no se hubiera producido dicha comunicación  en su momento .


Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Advocats

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