A tener en cuenta ante aumentos de capital social, cuando eres socio minoritario en una empresa.
Una operación societaria como la ampliación de capital puede, a veces, perjudicar los derechos del socio minoritario. En ocasiones se trata de una artimaña malintencionada del socio mayoritario.
Cuando el aumento de capital ocurre y la participación del socio minoritario se ve tan reducida que se convierte en insignificante en la empresa y se desvanece su participación en la misma, se denomina “efecto dilución”.
Este efecto origina que el socio minoritario pierda peso respecto a los socios con mayor participación los cuales consiguen que el socio minoritario deje de ser relevante, perdiendo parte de su vinculación con la empresa y que el mismo, al ver frustradas sus expectativas, decida salir de la empresa por voluntad propia, favoreciendo así las pretensiones de los mayoritarios.
Imaginemos por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad limitada en la que hay un socio con el 55% del capital social suscrito y varios socios con el restante dividido en pequeños porcentajes. En Junta General se aprueba una ampliación de capital, únicamente con el voto favorable del socio mayoritario, voto que al representar el 55%, y según el régimen legal reforzado de mayorías de la S.L. (50%), ya sería suficiente para acordar el aumento.
Para tratar de evitar estas situaciones en las que el socio minoritario se ve perjudicado pueden tenerse presente los siguientes mecanismos.
Prever una mayoría reforzada para la adopción de acuerdos.
Para evitar que en la Junta General se acuerde por el socio mayoritario un aumento de capital con el que los socios minoritarios no están de acuerdo, es conveniente ser previsor y regular la toma de acuerdos.
Este tipo de acuerdos ya gozan de una cierta protección por la Ley de Sociedades de Capital puesto que tanto para la S.L. como para la S.A. la legislación prevé un quórum especial aunque, en ocasiones, esas mayorías legales reforzadas pueden no ser suficientes.
- Mediante la previsión en los Estatutos Sociales de una mayoría reforzada:
La forma más efectiva de protegerse como socio ante un posible efecto dilución derivado de un aumento de capital es mediante la regulación en los estatutos de la Compañía de una mayoría reforzada sin la cual los acuerdos especificados no se podrán adoptar.
Puede indicarse que esta mayoría reforzada sea de aplicación para la toma de determinados acuerdos (como por ejemplo aquellos relativos al aumento y reducción de capital social) o para todos los acuerdos que tome la Junta de socios.
Esta regulación puede hacerse o bien incluyendo un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley (sin llegar nunca a la unanimidad), o bien exigiendo el voto favorable de un determinado número de socios. En las Sociedades Anónimas, también es posible elevar estatutariamente las mayorías legales.
En el caso utilizado como ejemplo, para proteger al socio minoritario en la empresa, se podría regular en los estatutos una mayoría a favor de al menos dos tercios del capital social para que así sea necesario el voto favorable de, además del voto del socio mayoritario con el 55% del capital social, el de uno o varios minoritarios.
- Mediante regulación de mayoría reforzada en Pacto Parasocial:
Igualmente los socios o accionistas pueden determinar mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos clave mediante pactos privados entre ellos.
Sería conveniente trasponer el contenido del pacto de socios a los estatutos sociales para poder evitar posibles dudas, reforzar la eficacia y adquirir la condición de “oponible ante la sociedad” (la Ley establece que los pactos entre socios no son oponibles ante la sociedad, sin perjuicio de que ante el incumplimiento del pacto las partes puedan exigir recíprocamente su cumplimiento en los términos acordados).
En relación con la adopción de acuerdos en Junta, conviene advertir que una situación de conflicto en las Juntas de la sociedad donde se imposibilite la adopción de acuerdos sociales, dificultando que la compañía pueda continuar con su actividad ordinaria, puede llevar al bloqueo societario que, si no se le pone remedio, podría desembocar en la disolución de la compañía.
Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.
Ejercitar el derecho de preferencia.
Cuando se aumente el capital emitiendo nuevas participaciones sociales o acciones, únicamente si este se hace mediante aportaciones dinerarias, el derecho preferente permitirá al socio o accionista suscribir con preferencia un número de acciones o participaciones proporcional al que ya posea.
Hay que tener presente que este derecho no tiene lugar si el aumento de capital se debe a la absorción de otra sociedad o de todo (o parte) del patrimonio escindido de otra sociedad o, a la conversión de obligaciones en acciones.
El ejercicio de este derecho permitirá al socio o accionista que quiera participar en el aumento y realizar una aportación, mantener su participación en el capital social con el mismo porcentaje que ya tenía, manteniendo así su nivel de participación e implicación en la empresa.
Una vez aprobado el aumento de capital, se deberá prestar atención al plazo que se otorga a los socios para el ejercicio del derecho de preferencia.
Para conocer este plazo se deberá acudir en las S.L., al acuerdo donde se aumenta el capital y, en las S.A., se deberá estar a lo que determinen los Administradores.
Hay que tener en cuenta que en todo caso el plazo no podrá ser inferior a 1 mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas acciones o participaciones en el BORME.
En las S.L. y en las S.A. con todas las acciones nominativas, el anuncio puede hacerse a través de una comunicación escrita a cada uno de los socios inscritos en el libro registro de socios o de acciones nominativas, según proceda. En estos casos, el plazo previamente referido computará desde el envío de la comunicación.
Prever un derecho de separación del socio.
También puede preverse en los estatutos sociales de la compañía la posibilidad de separación del socio que vote en contra del acuerdo de aumento de capital. De este modo, si no se está de acuerdo con el aumento y se desea salir de la compañía podrá hacerse.
Deberá estarse a lo definido en los estatutos en cuanto a la forma de acreditar la existencia de la causa de separación, la forma de ejercitar el derecho y el plazo para ello.
Igualmente, advertir que el ejercicio de este derecho, concretamente la obligación de reintegro del valor de las participaciones o acciones, puede conllevar unas consecuencias económicas financieras perjudiciales para la sociedad que la misma trate evitar.
Impugnar el Acuerdo de la Junta General.
Por último, recordamos que como socio se puede impugnar, en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo, aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos de la empresa, o que perjudiquen el interés societario (interés que se entiende lesionado cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de forma abusiva por la mayoría sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, actuando en interés propio y en detrimento del resto de los socios).
Del mismo modo, advertimos que esta opción es más complicada de ejercitar con éxito pues probar la lesión ocasionada no siempre es tarea fácil.
Por ello, independientemente de ejercitar la impugnación o no, recomendamos ser previsor y adoptar una o varias de las medidas anteriormente nombradas.
Sobre el autor:
Elena Chueca
DiG Abogados