Desde el pasado 6 de julio de 2014, los profesionales independientes (“autónomos”) que cumplan los siguientes requisitos, pueden aplicar el tipo de retención del IRPF reducido del 15%:
Para aquellos cuyos rendimientos sean inferiores a 15.000 € anuales.
- Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 €.
- Que estos rendimientos representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, obtenidos en este ejercicio.
- Los profesionales deben comunicar al pagador tal circunstancia, y el pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada para poder aplicar esta retención del IRPF.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados