Partidas cobrar:
Desde hace varios años, está vigente el régimen excepcional de cómputo de pérdidas de empresas, de tal manera que el deterioro derivado del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, no computan a la hora de calcular la obligación a instar la disolución o reducción de capital de las Compañías.
Pues bien, dicho régimen excepcional ha sido prorrogado nuevamente para este año 2014 por el Real Decreto Ley 4/2014, pero se añade un importante matiz que puede tener gran incidencia en las Empresas:
Tampoco computaran como perdida los deterioros derivados de préstamos y partidas cobrar, a efectos de acordar la posible disolución o reducción del capital social de la Compañía.
Esta medida, creemos que amplía considerablemente el margen de actuación de los Administradores de las Empresas que tengan pérdidas y vean mermados sus Fondos Propios, de igual forma que obliga a los Acreedores a realizar un esfuerzo de análisis más exhaustivo de la contabilidad de sus Deudores, en aquellos supuestos en que los Deudores tengan sus Fondos Propios “tocados” y se esté examinando la posible responsabilidad de los Administradores, por no haberse adoptado las medidas legalmente exigibles.
Sobre el autor:
Marcos Jiménez de Parga
DiG Abogados