El canal de denuncias y la prevención de blanqueo de capitales

El canal de denuncias es uno de los aspectos más relevantes del Programa de Prevención de Riesgos Penales que debe implementar cualquier empresa, al objeto de evitar o reducir su posible responsabilidad penal en el marco de la vigente normativa que afecta a las entidades.

 

Pero el canal de denuncias no únicamente queda incardinado en el seno de la posible exoneración de la responsabilidad de las empresas sino que el ámbito se va a ampliar con ocasión de la modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 20 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El anteproyecto de dicha adaptación legislativa prevé diferentes modificaciones de gran calado, pero a los efectos del presento artículo debe indicarse que todas aquellas personas jurídicas sometidas a dicha ley, con un volumen de negocio anual superior a dos millones de euros o con más de diez empleados deberán crear un canal interno de denuncias de empleados sobre posibles incumplimientos de esta norma.

Igualmente deberá mantenerse un registro actualizado y completo de todas las operaciones detectadas, especificando si se han derivado de comunicaciones de empleados, directivos o agentes o de alertas automatizadas.

Este registro deberá incluir la existencia o no de análisis y el resultado del mismo.

El manual de prevención de blanqueo de capitales (ya vigente desde la entrada en vigor de la ley) deberá incorporar un procedimiento interno de comunicación anónima de infracciones de la normativa de prevención o de los procedimientos aprobados para dar cumplimiento a ello.

El canal de denuncias específico al que se refiere la modificación legislativa no tiene porque ser de nueva creación sino que podrá ser aquel que las empresas ya hubieran creado en desarrollo, por ejemplo, de la normativa relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En consecuencia, si hasta ahora las empresas valoraban en su propio seno la procedencia o no de la instauración de una política preventiva de riesgos en material penal, con la modificación que afectará a la normativa de prevención contra el blanqueo de capitales esta valoración (por parte de aquellas entidades sometidas a la misma) se transformará en necesidad.


Sobre el autor:

Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

DiG Advocats

Linkedin

Related Posts

Call Now Button