Como comenté ayer en las noticias de TV3, la OEDE (orden europea de detención y entrega) o también conocida como «euroorden» es un un mecanismo de cooperación judicial entre los Tribunales de la Unión Europea, cuya finalidad es acelerar la entrega de personas que son detenidas en países miembros en virtud de órdenes de detención emitidas por otros Estados miembros, bien para ser juzgadas o bien para que cumplan condena.
Los plazos del procedimiento para la entrega oscilan entre 10 días ( si el detenido consiente la entrega ya que puede hacerlo) y 60 días (si el detenido no consiente la entrega). Se puede prorrogar excepcionalmente hasta 90 días el procedimiento. Por el contrario, para países de fuera de la Unión Europea, el procedimiento de entrega se realiza a través de la extradición cuyo procedimiento puede alargarse a más de un año.
Los jueces que reciben una orden europea de detención analizarán si dicha orden reúne los requisitos formales que exige la normativa comunitaria y la nacional propia del país receptor. En segundo lugar, analizará si los delitos que se imputan se encuentran dentro de la lista que la normativa establece que no requieren del control de la doble tipificación, esto es, el juez no tendrá que examinar si en el derecho interno de su país esos hechos constituyen delito porque si el delito se encuentra en la lista, procedería la entrega por ese motivo. Si no se encuentra dentro de esa lista, deberá entonces el juez determinar si en su país existe el mismo delito, y si no existiera ese delito, podría denegar la orden europea de detención como se comentaba en relación a los delitos de sedición, rebelión y malversación de caudales públicos respecto al procedimiento Puigdemont. Las causas de oposición propiamente dichas vienen tasadas en la propia normativa, siendo éstas en líneas generales la falta de competencia del Tribunal emisor de la OEDE, que sean hechos que ya han sido juzgados o vulneración de derechos fundamentales, fuera de éstos supuesto tasados, el tribunal desestimará cualquier otra alegación relativa al fondo del asunto ya que dicha OEDE se fundamenta en la confianza mútua entre los Estados miembros de la Unión Europea por lo que la desestimación de la entrega por cualquier otro motivo, supondría una ruptura de confianza en el reconocimientos de la resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales en el marco de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto, y dado que el Juez que tramita la OEDE no examinará cuestiones de fondo en relación a los hechos como tampoco indicios, fuera de los casos expuestos de doble tipificación y causas de denegación, el Tribunal receptor de una orden de detención europea concederá de modo casi automático la entrega de la persona detenida.
Sobre el autor:
Narcís Trenado
DiG Abogados