Las sociedades patrimoniales son entidades que se dedican exclusivamente a la gestión de bienes. Desde el punto de vista legal-tributario, se considera que no realizan una actividad económica. Más de la mitad del activo está constituido por valores o se considera no afecto a una actividad económica.
No obstante, las sociedades tenedoras de inmuebles, que se dedican al arrendamiento, no serán consideradas patrimoniales si existe actividad económica.
Se presume la existencia de actividad económica si la sociedad tiene, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa.
ATENCIÓN: De todos modos, se recomienda tener recursos materiales y humanos claramente afectos a la actividad de alquiler de la empresa, ya que la jurisprudencia (sentencias de los tribunales) ha matizado que la existencia de un empleado con contrato a jornada completa es condición necesaria pero no suficiente. La Inspección de Hacienda podría argumentar que el empleado no cumple el requisito de jornada completa si desarrolla otros trabajos.
Texto legal
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.
“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
(…)
- A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
(…)
Limitaciones en relación con beneficios fiscales para las Sociedades Patrimoniales
Para la Sociedad:
- Impuesto sobre Sociedades: Imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión (tipo reducido, amortización acelerada, etc.).
- Para los Socios/Accionistas:
- Imposibilidad de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación del 95% en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- No aplica plenamente de la exención por doble imposición en caso de venta de las participaciones.
- No se pueden compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en caso de cambio accionarial.
- (Otras limitaciones específicas en relación con entidades de tenencia de valores extranjeros, entidades de nueva creación, etc.)
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados