Tras el aluvión de noticias de estos días en prensa y medios de comunicación en general consecuencia del traslado del domicilio social por parte de grandes empresas y en especial La Caixa y Banc Sabadell, parece oportuno indicar como queda la situación normativa actual, así como las particularidades del cambio del domicilio social y del domicilio fiscal de la empresa.
Con el Real Decreto-Ley aprobado el pasado día 7 de octubre de 2017 por el Gobierno, el procedimiento para el traslado del domicilio social de una Empresa se ha simplificado incluso un poco más, reconociendo dicha facultad en casi la totalidad de los supuestos al órgano de administración de la compañía, sin precisar de acuerdo de la Junta de Socios.
Si ya en este articulo de junio del 2015, comentábamos que con carácter general y salvo que los estatutos sociales dispusiesen lo contrario, el órgano de administración de la compañía pasaba a tener la competencia para acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional, con la actual reforma se amplían las facultades del órgano de administración, de tal forma que para que el órgano de administración no pueda llevar a cabo el traslado se requiere una disposición expresa en los estatutos sociales conforme el órgano de administración no ostenta la competencia de traslado del domicilio y que dicho acuerdo se adopte con posterioridad al día 7 de octubre de 2017.
Para trasladar el domicilio social y que el mismo sea efectivo a todos los efectos, en la casi totalidad de los casos bastará el acuerdo del órgano de administración, su elevación a público en escritura y su inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia del anterior y del nuevo domicilio social.
En cualquier caso los socios de la Compañía tendrán la facultad de restringir dicha facultad del órgano de administración, pero para ello deberán adoptar un acuerdo expreso en Junta de Socios e inscribir dicho acuerdo en el Registro Mercantil correspondiente.
Y en cuanto al domicilio fiscal…¿Qué es el domicilio fiscal de una entidad?
El artículo 48 de la Ley 58/2003, General Tributaria define el domicilio fiscal como ”el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.”
Reglas para la determinar la localización del domicilio fiscal:
El domicilio fiscal, coincidirá con el domicilio social, siempre que en el mismo la entidad tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Si no aplica la regla primera, se ha de estar al lugar en que radica dicha gestión y dirección.
En caso de no ser posible la determinación según criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
La modificación del domicilio fiscal no requiere realizar ninguna modificación de los Estatutos, ni la celebración de ninguna Junta General, por lo que basta la mera presentación por internet de una declaración censal (modelo 036) comunicando dicha circunstancia, sin la necesidad de aportar ningún otro tipo de documentación.
Sobre los autores:
Marcos Jiménez de Parga
DiG Abogados
Albert Pujol
Abogado DiG Abogados