Procedimiento devolución del IVA intracomunitario:
Las solicitudes de devolución del IVA intracomunitario se presentan desde el Estado de establecimiento, sin tener que asumir los costes de dirigirse directamente a la Administración Tributaria del Estado que ha de devolver el tributo. En el caso de los empresarios o profesionales españoles, será la Agencia Tributaria AEAT la encargada de tramitar hacia el resto de los Estados comunitarios las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales en la Web de dicha entidad mediante el siguiente enlace.
Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactar con nosotros.
Deberán incorporarse, a las solicitudes, las copias digitales de las facturas que documenten las cuotas del IVA intracomunitario, cuya devolución se solicita cuando tengan una base imponible superior a 1.000 euros, con carácter general, y a 250 euros si se trata de combustible.
La función de la Agencia Tributaria AEAT, en cuanto a estas solicitudes, se limita a su remisión a los Estados de devolución, siendo estos los competentes para cualquier actuación de comprobación que se pueda efectuar respecto a las mismas. Lo mismo cabe decir para las solicitudes recibidas por la Agencia Tributaria AEAT procedentes de otros Estados comunitarios.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados