Codigo LEI: El nuevo identificador de entidad jurídica

A partir de Enero de 2018, todas las empresas (personas jurídicas) que operen en mercados financieros precisarán obtener previamente un código identificador de 20 campos alfanuméricos que las identificará a nivel mundial. Dicho código identificador, denominado codigo LEI, lo deberán obtener todas las personas jurídicas que operan en los siguientes productos: Renta Fija, Renta Variable, Derivados OTC, Pasivos Financieros Estructurados y Notas Estructuradas.

 

Se pretende con dicho código, identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras, siendo una obligación establecida a nivel comunitario y sin la cual, las entidades financieras no permitirán operar a dichas personas jurídicas.

Los códigos identificadores de las personas jurídicas constarán registrados en el Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF), siendo allí donde deberán acudir las entidades financieras para acreditar que las personas jurídicas han dado cumplimiento con la previa obtención del codigo LEI y que el mismo está en vigor a la fecha de realización de la inversión financiera.

¿Dónde y cómo se obtiene?

Se deberá solicitar ante el Registro Mercantil donde esté domiciliada la empresa o Persona Jurídica, previa cumplimentación del documento indicado en cada momento en la página web del Ministerio de Justicia.

A continuación podra descargar a traves de este enlace el documento anexo codigo lei que debe cumplimentar.

Una vez cumplimentado el documento con los datos básicos de la persona jurídica, el mismo deberá ser firmado por un Apoderado de la Compañía.

El original del documento firmado deberá presentarse en el Registro Mercantil, junto con la acreditación del pago del arancel de la solicitud, que asciende a 100€+IVA.

Actualmente su presentación sólo se puede realizar de forma presencial o por correo ordinario.

¿Cómo se justifica el apoderamiento?

No se dice nada y en principio no dicen que deba acreditarse. Pero como se presenta ante Registro Mercantil, ellos podrán comprobar si el que firma tiene o no poderes para firmar.

¿Cómo y dónde se paga el arancel?

Por transferencia bancaria, efectivo o talón en el propio Registro Mercantil.

Renovación anual:

El codigo LEI caducará anualmente, por lo que las personas jurídicas que precisen del mismo deberán renovarlo cada año, con un coste anual de arancel por cada renovación de 50€+IVA.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez socio de dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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