¿Es legal la plusvalia municipal?

Tras la controversia que se producido en los últimos tiempos en relación a si es legal la plusvalia municipal, finalmente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la misma en términos muy clarificadores.

La plusvalia municipal es un Impuesto plenamente constitucional y ajustado a derecho; sin embargo, lo que no se considera adecuado a la Constitución Española es que, en determinados supuestos, deba tributarse por este impuesto cuando no se dan las condiciones para ello.

Hasta la fecha se habían dictado dos Sentencias por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, pero su alcance era limitado al afectar exclusivamente al territorio de Guipúzcoa y Álava, los cuales se rigen por su propia normativa foral.

Ahora el alcance es a nivel nacional al referirse a artículos de la Ley de Haciendas locales.

Para el Tribunal Constitucional, en el caso que no se haya obtenido un beneficio económico al transmitir un inmueble (es decir, cuando el precio de venta sea inferior al precio de compra) no procede aplicar plusvalía alguna.

Parece una cuestión lógica: si no se obtiene beneficio ¿por qué debe liquidarse una plusvalía que realmente no se genera? ¿Tiene sentido legal la plusvalia municipal en estos casos?

Hasta ahora las Administraciones locales (los Ayuntamientos y las Diputaciones que se encargan de la tramitación para diferentes municipios) se escudaban en el hecho que la Ley de Haciendas Locales amparaba su razonamiento y que ellas se limitaban a aplicar la ley.

Pues bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de Mayo de 2.017 establece claramente que cuando no se produce un incremento patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble (es decir, cuando se vende por menor importe al de adquisición) se estaría gravando una renta ficticia y, por tanto, ello iría en contra del principio de capacidad económica regulado en el artículo 31 de la Constitución Española.

Por tanto, no procede asumir plusvalia municipal alguna cuando no hay beneficio en la venta. Parece lógico y coherente, ¿no? Pues ha habido que esperar a que el Tribunal Constitucional lo estableciera para que la administración no tuviera más remedio que asumirlo y aceptarlo.

El Alto Tribunal insta al legislador para que se adapte al pronunciamiento dictado y ello lleva a pensar que alguna reforma legislativa se aprobará a corto plazo para intentar evitar las consecuencias económicas que esta Sentencia puede provocar en los municipios españoles.

Hasta que se apruebe esta modificación legislativa la idea parece clara: si se ha vendido por un importe inferior a la compra, se ha liquidado plusvalía y no ha transcurrido el plazo legal de prescripción, queda la puerta abierta para reclamar la devolución de la plusvalía satisfecha.


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Daniel Vigo, dig advocats

Daniel Vigo

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