La demanda por incapacidad
Nos estamos refiriendo, naturalmente, a la demanda incapacidad civil, no a la laboral que se rige por otros parámetros.
La demanda incapacidad o para pedir la incapacitación civil se plantea cuando una persona por su edad, o por impedimentos físicos y, fundamentalmente, psíquicos, está imposibilitada de obrar o actuar por si sola en la administración de sus bienes , en el cuidado de su salud y, en general , en poder enfrentarse y responsabilizarse por si mismo ante las circunstancias de su vida cotidiana ejercitando su propia voluntad.
La Ley establece un primer nivel de incapacidad que es puramente transitoria y coyuntural y que afecta a los menores de edad, entendiendo que su insuficiente desarrollo físico y psíquico les impide ejercitar todos los derechos inherentes a una persona, y tienen que ser representados y asistidos, o al menos, complementados por la intervención de sus padres, en base a la patria potestad que legalmente se les reconoce, y en caso de ausencia de los mismos, por un tutor nombrado al efecto.
Pero la situación de incapacidad con mayor trascendencia y permanencia es la que tiene como causa o bien un déficit en el desarrollo físico o psíquico que le impida alcanzar la plenitud de facultades y su libre ejercicio,,es decir su autogobierno, por ejemplo, en el caso de algunos discapacitados, o bien, lo más habitual, un deterioro en las mismas producido por circunstancias sobrevenidas o por la avanzada edad. Tal seria el caso, cada vez mas extendido, de las personas que sufren Alzheimer o Demencia senil.
A excepción de los menores de edad, cuya representación ya está directamente atribuida legalmente a sus padres, mediante la institución de la patria potestad, todas las demás incapacidades deben ser declaradas judicialmente y una vez efectuada esta declaración debe nombrarse un tutor o un curador, según el nivel de incapacitación. Sin embargo, la mas frecuente es la tutoria.
La declaración de incapacidad puede ser instada ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde reside el afectado, por el propio presunto incapaz, o por alguno de sus familiares próximos y, asimismo, directamente por el Ministerio Fiscal si tiene conocimiento de esta presunta incapacidad.
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En la demanda incapacidad que inste el procedimiento de incapacitación y su posterior tramitación habrá que aportar aquellas pruebas (informes médicos, testigos, etc. ) que justifiquen el motivo de la incapacitación solicitada. El Juzgado oirá , si es posible, al propio afectado y a sus familiares más cercanos (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), y resolverá finalmente si procede la incapacitación y, en su caso, el nombramiento de tutor, o solo curador. El tutor representa al tutelado y le administra todos sus bienes. El curador solo asiste al incapacitado e interviene en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo
En la misma demanda incapacidad se puede solicitar ya la designa del tutor o, en su caso, del curador, que debe recaer con preferencia en el cónyuge o pareja estable, descendientes mayores de edad , ascendientes y hermanos.
Hay que hacer constar que cabe la posibilidad de que el propio afectado , antes de incurrir en la incapacidad, ya hubiese designado en Escritura Pública una o varias personas en calidad de Apoderados o de Tutores para el supuesto en que se reconociera su incapacidad sobrevenida. En este caso habrá que estar a las disposiciones impartidas anteriormente por el propio incapacitado.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados