La sentencia del pasado 16 de febrero de 2017 por la que el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales dos artículos de la ley foral de Haciendas Locales, ha abierto la posibilidad a reclamar la plusvalia pagada cuando se haya producido una venta del inmueble por un precio inferior al de la compra.
En este caso, el tiempo es crucial y es necesario iniciar las acciones de reclamación con la mayor brevedad posible, ya que por ahora la sentencia sólo afecta a Guipúzcoa, pero cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie, puede establecer límites en cuanto al tiempo, o a las cantidades a solicitar.
Si bien es cierto que una vez haya resolución definitiva para todo el territorio por parte del Tribunal Constitucional puede pasar, como ya sucedió con las cláusulas suelo de las hipotecas, que se recurra al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar la sentencia española, es necesario iniciar cuanto antes las reclamaciones y no tentar la suerte.
A efectos de reclamación de los importes satisfechos, para reclamar la plusvalia será necesario solicitar a la administración la devolución de los ingresos indebidos. En caso de tratarse de municipios que permiten realizar autoliquidación uno puede plantearse realizar-la o presentar escrito de justificación y a su vez recurso en vía administrativa para cuando la administración se percate de la liquidación.
En el marco del proceso judicial, el principal escollo con el que uno se puede encontrar es acreditar la pérdida de valor y justificar el menor precio de venta en relación con el de compra. En este sentido, si se compró la finca con financiación bancaria será conveniente rescatar la tasación realizada por el banco a fin de justificar por medio de profesional independiente la valoración del bien. Para el precio de venta será más complejo pero no imposible.
En todos los casos, les aconsejamos reclamar la plusvalia lo antes posible.
Sobre el autor:
Josep Muntal
DiG Abogados