Si su pareja u otra persona con quien comparta una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo, no está obligado/a a presentar declaración del IRPF, pídale que le ceda su parte de la deducción.
Por primera vez, para la declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2016, existe un formulario que pueden presentar aquellas personas que quieran ceder su parte de la deducción por familia numerosa.
Solo podrán cederla a quienes ya tengan derecho a otra parte de la misma deducción por familia numerosa (o respecto de un mismo descendiente, ascendiente) y no vayan a aplicársela, por no tener obligación de presentar la declaración.
En los casos en que la pareja presente una declaración conjunta no habrá cesión, puesto que ya se estará aplicando la deducción a ambos cónyuges en dicha declaración conjunta.
Dicho formulario es el modelo 121.
La deducción
Según la normativa del IRPF, los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena (autónomos o en nómina) por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán aplicarse algunas deducciones relativas a la familia numerosa o a personas con discapacidad a cargo.
En concreto, podrán restar las siguientes cantidades de la cuota a pagar:
- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
También pueden aplicarse la deducción quienes perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos estos requisitos.
Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
ATENCIÓN: todos los descendientes o ascendientes deben tener DNI.
¿Cuál es su parte?
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se repartirá entre ellos por partes iguales.
¿Cómo se cede?
Si todas las demás personas con derecho a una misma deducción (respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa) tienen obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta, bastará con hacer constar en todas las declaraciones quienes se la aplican y quienes la ceden.
Por otra parte, si usted ya solicitó el abono anticipado de esta deducción de forma colectiva, se considerará que la cesión fue solicitada a favor del contribuyente designado como primer solicitante.
Pero si no solicitaron dicho abono anticipado y alguna de las personas con derecho a aplicarse una parte de la deducción no tiene obligación de presentar la declaración del IRPF, ésta puede presentar el modelo 121 y ceder su parte a otra.
¿Cuál es el plazo para ceder la deducción por familia numerosa?
El modelo 121 deberá presentarse en el mismo plazo establecido para la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La información contenida en este artículo es un resumen. Consulte a un asesor para conocer cómo aplica la normativa a su caso concreto.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados