Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de Diciembre de medidas fiscales:
Resumimos a continuación las principales modificaciones aprobadas para los ejercicios 2012 y 2013 en el RDL 20/2011 de 30 de Diciembre, de medidas fiscales urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Medidas fiscales IRPF:
La cuota íntegra estatal del IRPF se incrementará en:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general – Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal–Euros | Resto base liquidable general–Hasta euros | Tipo aplicable–Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro–Hasta euros | Incremento en cuota íntegra estatal–Euros | Resto base liquidable del ahorro–Hasta euros | Tipo aplicable–Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 2 |
6.000,00 | 120 | 18.000 | 4 |
24.000,00 | 840 | En adelante | 6 |
Las retenciones a practicar a los rendimientos del trabajo se incrementarán en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención–Hasta euros | Cuota de retención–Euros | Resto base para calcular el tipo de retención–Hasta euros | Tipo aplicable–Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
Este incremento será aplicable exclusivamente a los rendimientos del trabajo, mencionados anteriormente, que se satisfagan o abonen a partir del mes de febrero de 2012.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros del consejo de administración, a partir del 1-1-2012, será del 42% (hasta 31-12-2011 era del 35%).
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta del IRPF sobre los siguientes rendimientos sobre los que anteriormente se aplicaba un tipo del 19%, partir del 1-1-2012, pasa a ser del 21% :
a) Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, y otros).
b) Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
d) Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos.
e) Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, bienes muebles, negocios o minas.
Se recupera la deducción por adquisición de vivienda habitual, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011, en los mismos términos en los que estaba vigente a 31-12-2010.
Se prorroga para el ejercicio 2012:
– El tratamiento fiscal de los gastos e inversiones para habitual a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
– Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Medidas fiscales EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Con carácter general se aplicará el tipo del 21% a las rentas a las que hasta el 31 de diciembre de 2.011 se practicaba una retención en concepto de pago a cuenta del citado impuesto al tipo del 19%. Entre estas rentas destacaremos los intereses, dividendos, premios derivados del juego, retribuciones en concepto de miembro del consejo de administración y rentas procedentes de arrendamientos.
Aplicable desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se prorroga para el ejercicio 2012:
– El tratamiento fiscal (deducción) de los gastos e inversiones para habitual a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
– Aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Medidas fiscales EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES:
En el caso de los rendimientos percibidos por los no residentes que operan sin mediación de establecimiento permanente se incrementa en 0,75 puntos porcentuales del tipo de retención que se aplica con carácter general, desde el 24% al 24,75%.
En el caso de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios o ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales el tipo de retención se incrementa en 2 puntos porcentuales, desde el 19% al 21%.
El tipo del gravamen complementario sobre las rentas transferidas al extranjero por parte de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes, se eleva al 21%, desde el 19% anterior.
Medidas fiscales EN RELACIÓN AL IVA:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo superreducido del 4% en la entrega de viviendas.
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados