El pasado 2 de octubre, entró en vigor la Ley 39/2015 donde se indica que: Todas las comunidades de propietarios y de bienes, deberán obtener el certificado electronico para todas sus comunicaciones con la Administración.
El motivo de este post, es recordar lo que se exponía en esa Ley, publicada justo un año antes, en lo relativo a los certificados electrónicos, dado el lapso de tiempo transcurrido y sobretodo las obligaciones que ahora entran en funcionamiento.
Lo importante o por lo menos lo más remarcable, es el detalle que realiza la Ley respecto a los sujetos que están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo.
Hasta ahora todos teníamos claro que esa obligación abarcaba a todas las empresas, pues bien, a éstas hay que añadir ahora a las entidades sin personalidad jurídica, es decir entre otras, a las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Las notificaciones electrónicas, se utilizarán con preferencia a cualquier otro tipo de comunicación y se realizarán o bien en la sede electrónica o bien en la dirección electrónica que esté habilitada a esos efectos por el interesado. Con esta mecánica se pretende incrementar la seguridad jurídica de los interesados ya que esas medidas tienden a garantizar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones mediante el envío de avisos de notificación, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada. No olvidemos también que a través de todos esos mecanismos, la Administración se asegura que las notificaciones se reciban y habrá que ver también, caso por caso, si por el transcurso del tiempo (como pasa con Hacienda), el interesado se dará por notificado a todos los efectos.
En resumen, en la próxima reunión de “escalera” recuerden nombrar a un copropietario para que sea el encargado de obtener el certificado electronico para poder comunicarse con las Administraciones.
O, mejor aún, pregunten al Administrador de la finca si les quiere representar, se prevén reuniones de vecinos movidas para este Otoño.
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Abogados