El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a la reclamación de indemnización para los trabajadores temporales interinos cuyo fin de contrato temporal no suponga indemnización alguna.
El pasado 5 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, ratificando que:
La Sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justícia de la Unión Europea, prohíbe la discriminación de trabajadores temporales respecto a los indefinidos, equiparando las indemnizaciones entre ambos empleados.
Concretamente se juzgaba el caso de una trabajadora interina en el Ministerio de Defensa que, tras finalizar su contrato de interinidad, no había percibido indemnización alguna. El TSJ de Madrid falló el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, equiparándola a la que correspondería para un trabajador indefinido despedido por causas objetivas.
Debemos recordar que la legislación española no prevé indemnización alguna para los trabajadores interinos cuando finalizan su contrato. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que podía existir causa de discriminación y ser contraria a la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe la discriminación entre los trabajadores temporales y los indefinidos. Por ello, planteó una serie cuestiones prejudiciales que fueron resueltas en la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016. En este sentido, el TJUE dictaminó que la indemnización por fin de contrato temporal, entra dentro de las condiciones laborales que no tienen que ser discriminadas, es decir, dentro de las previstas en la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre trabajo temporal, de 18 de marzo, anexo a la Directiva 1999/70/CE.
De este modo, se opone a la legislación española, que no prevé indemnización alguna para los trabajadores interinos y sí para los indefinidos comparables. Concluye indicando que no debe otorgarse un trato diferente en la indemnización por el hecho de que un trabajador disponga de un contrato temporal.
Consecuencias prácticas y primeras valoraciones personales:
¡Al fin de contrato temporal de interinidad en el último año, puede reclamar!
El caso analizado corresponde a la extinción de un contrato de interinidad, reconociéndole el derecho a percibir la misma indemnización que hubiese recibido un trabajador fijo comparable si le hubiesen extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, es decir, 20 días de salario por año trabajado.
La solicitud sería ejercitable mediante una demanda de reclamación de cantidad de la indemnización por finalización de contrato, teniendo una prescripción de un año a contar desde la fecha de finalización.
No se han entrado a valorar otros contratos temporales, como el de obra y servicio determinado o el eventual por circunstancias de la producción.
o Por tanto, respecto a estos trabajadores existe la duda si se ampliará la indemnización de los 12 días de salario previstos actualmente a los 20 días de salario por año trabajando, debiéndose equiparar también a los trabajadores fijos.
La Directiva 1999/70/CE no se aplica a trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, por tanto, bajo nuestro criterio y a fecha de hoy, no existe viabilidad en la reclamación de estos trabajadores.
Lo mismo ocurre con los trabajadores que disponen de un contrato formativo.
• Probable adaptación de la legislación actual a la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016.
o Tras la referida Sentencia es más que factible una modificación legislativa respecto las indemnizaciones previstas para los contratos de interinidad.
Por último, esta resolución agudiza la tendencia hacia un contrato de trabajo único.
o Podríamos afirmar que el principal hecho diferenciador entre los contratos indefinidos y temporales es la indemnización: si ésta tiende a equiparse, consecuentemente los contratos de trabajo también lo harán.
Sobre el autor:
Miquel Fornieles
DiG Abogados