Modelo 349: Operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es una declaración informativa en la cual se declaran las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por todo empresario o profesional,  perteneciente a  algún estado miembro de la Unión Europea.

Están obligados a presentar el modelo 349 todos los empresarios o profesionales, que realicen operaciones intracomunitarias.

En caso de no haber realizado ninguna operación intracomunitaria, no se presentará la declaración.

Se declaran las operaciones realizadas en cada período (mensual, trimestral o anual) con independencia de su cuantía.

Para cada tipo de operación existe una clave diferente, siendo las más comunes:

  • Clave “A”: se consigna esta clave para declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes  efectuadas por el sujeto pasivo declarante; esto es, las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
  • Clave “E”: se consigna esta clave para declarar las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el sujeto pasivo declarante; esto es, las transferencias de bienes a otro estado miembro.
  • Clave “S”: se consigna esta clave para declarar prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • Clave “I”: se consigna esta clave para declarar adquisiciones intracomunitarias de servicios localizas en el territorio de aplicación del impuesto cuyo destinatario es el declarante, prestados por empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro.

Modelo 349 periodicidad:

Con carácter general la declaración se presenta mensualmente, existiendo las siguientes excepciones:

Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración  sea superior a 50.000 euros. Atención: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración superan los 50.000 euros, deberá presentar una declaración que englobe esos dos primeros meses y, a partir de entonces, la mensual.

Anual: Si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año natural anterior (excluido IVA), no supera los 35.000 euros y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro ( salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA   no sea superior a 15.000 euros.

Modelo 349 plazo de presentación:

  • Declaraciones mensuales:

Durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

  • Declaraciones trimestrales:

Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

  • Declaraciones anuales:

Del 1 al 30 de enero al año inmediato siguiente al correspondiente período anual.

La declaración se presenta a través de este enlace.


Sobre el Autor:

Marc Garcia Contable del departamento fiscal de DiG Abogados

Marc García

DiG Abogados

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