Medidas para fomentar la actividad, la inversión y el empleo.

El pasado día 3 de diciembre de 2010, el Gobierno aprobó un conjunto de medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo.

MEDIDAS DE ÁMBITO FISCAL

  1. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

1.1.  Ampliación cifra neta de negocio de 8 a 10 millones de euros para exoneración obligación documentación OPERACIONES VINCULADAS. (art. 16.2)

En consecuencia, dicha documentación no será exigible a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2011 sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de marcado.

Cabe recordar que este límite convive con otro que exime a todas las empresas a documentar las operaciones vinculadas, cuando el importe total de las operaciones realizadas con una misma persona en un ejercicio no supere el umbral de los 250.000 euros.

1.2.  Ampliación cifra neta de negocio para aplicación beneficios fiscales PYME (art. 108.1)

Se amplía de 8 a 10 millones de euros la cifra neta de negocio que permite la aplicación de los incentivos fiscales previstos en el artículo 108.

1.3.  Prórroga plazo disfrute incentivos fiscales PYME por pérdida de esta condición.(art. 108.4)

En el supuesto en que la compañía alcance la referida cifra de negocio de 10 millones de euros, podrá seguir disfrutando de los incentivos fiscales previstos en este artículo, durante los tres períodos impositivos siguientes e inmediatos a aquel en que hubiera alcanzado dicha cifra de negocio, siempre y cuando hubiera tenido la consideración de entidad de reducida dimensión tanto en aquel período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

También se aplicará esta prórroga de incentivos fiscales cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de una operación de fusión, … acogida al régimen fiscal especial, siempre que las entidades que hubieran realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores.

1.4.  Se aumenta de 120.202,41 a 300.000 euros la base imponible de las entidades de reducida dimensión que se grava con el tipo reducido del 25%. (art. 114)

En el marco regulatorio anterior sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.202,41 euros de base imponible. El Real Decreto-ley fija dicha cuantía en 300.000 euros.

La parte restante de la base imponible tributa al tipo del 30%.

1.5.  Se aumenta de 120.202,41 a 300.000 euros la base imponible de las denominadas Microempresas que se grava con el tipo reducido del 20%. (Disp. Ad. 12ª)

Las denominadas microempresas son aquellas compañías con una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.

En el marco regulatorio anterior, cuando se cumple el requisito de mantenimiento de la plantilla de trabajadores, los primeros 120.202,41 euros de la base imponible tributan al 20%. El Real Decreto-ley fija dicha cuantía en 300.000 euros.

La parte restante de la base imponible tributa al tipo del 25%.

1.6.  Modificación de la norma que incluye la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. (Disp. Ad. 11ª)

Se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento de empleo.

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, deben ser puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Se mantiene la redacción de la norma con relación a los demás aspectos incluidos en la redacción final, especialmente:

–           al plazo de ejecución de obras y proyectos, dado que cuando éste supera los 2 años la ley establece ciertos límites y una sistemática de aplicación específica, de acuerdo con el grado de avance de la obra en curso.

–           a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006 del IRPF:

Los contribuyentes por el IRPF podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la D.A. 11º del TRLIS, con el límite del rendimiento Neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el art. 30. 2 4ª de la ley (gastos difícil justificación en estimación directa simplificada: 5% Rdto. neto).

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 3 de Diciembre de 2010

Se declara la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD, para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de empresas.

Así, se modifica el (artículo 45.I.B).11 declarando exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital (p.ej. aportaciones para compensar pérdidas).


OTRAS MEDIDAS NO TRIBUTARIAS

Con efectos desde el 3 de Diciembre de 2010

Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente

El Real Decreto-ley hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral.

Publicidad Actos Societarios

Se simplifican las cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación a las sociedades, suprimiendo la obligación de publicación por medio de prensa escrita, determinados actos societarios.


Sobre el autor:

Carmen Lopez, DiG Advocats

Carmen López

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button