El patrimonio protegido es una figura jurídica creada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, con el objetivo de proteger los bienes y derechos de las personas con discapacidad. Esta ley permite constituir un patrimonio cuyo fin es asegurar que dichos bienes se utilicen para cubrir las necesidades vitales del beneficiario. El patrimonio protegido se configura mediante aportaciones gratuitas de bienes y derechos, que se destinan exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de la persona con discapacidad.
Con el paso de los años, esta figura ha ganado relevancia por los beneficios fiscales que ofrece tanto a quienes realizan las aportaciones como a los beneficiarios, y por su utilidad en la planificación económica para las personas con discapacidad.
En este artículo, te explicamos cómo se constituye un patrimonio protegido, quiénes pueden beneficiarse de él y cuáles son sus ventajas fiscales.
Beneficiarios del patrimonio protegido
El objetivo de la Ley 41/2003 es proporcionar mecanismos de protección patrimonial para personas con discapacidad. El único beneficiario del patrimonio protegido es la persona con discapacidad para quien se constituya, y esta será la titular del mismo.
A efectos de esta ley, se consideran personas con discapacidad:
- Aquellas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Para acreditar la discapacidad, es necesario contar con un Certificado de Discapacidad emitido por la administración competente, como la Consejería de Asuntos Sociales o el Ayuntamiento.
Constitución del patrimonio protegido
La constitución del patrimonio protegido se formaliza mediante escritura pública. Puede ser constituido por:
- La propia persona con discapacidad, si tiene capacidad de obrar suficiente.
- Los padres, tutores o curadores de la persona con discapacidad, si esta no tiene capacidad suficiente.
En la escritura pública deben detallarse los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, así como las normas de administración y las personas responsables de dicha administración. Además, se pueden incluir reglas específicas sobre la conservación y utilización de los bienes.
Aportaciones al patrimonio protegido
Las aportaciones de bienes o derechos al patrimonio protegido se realizan siempre a título gratuito. Pueden realizar aportaciones:
- Los padres, tutores o curadores.
- Cualquier otra persona con interés legítimo, siempre que cuente con el consentimiento de la persona con discapacidad o sus representantes.
Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio, así como los frutos y rendimientos generados, deben destinarse exclusivamente a cubrir las necesidades vitales de la persona con discapacidad.
Beneficios fiscales
Uno de los grandes atractivos del patrimonio protegido son los beneficios fiscales que se aplican tanto a los aportantes como al beneficiario. Estos beneficios se mantienen en 2024 y siguen siendo un incentivo para utilizar esta figura jurídica en la planificación financiera para personas con discapacidad.
Beneficios fiscales para los aportantes
Los aportantes, tanto personas físicas como jurídicas, pueden acogerse a una serie de deducciones fiscales:
- Personas físicas: Pueden deducir hasta 8.000 € anuales de su base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas. Si varias personas realizan aportaciones al mismo patrimonio protegido, el conjunto de deducciones no puede exceder de 24.250 € anuales.En caso de aportaciones no dinerarias, se permite la deducción de su valor, y el exceso (si supera los 8.000 €) puede deducirse durante los cuatro años siguientes.
- Personas jurídicas: Las empresas pueden deducir un 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por las aportaciones que hagan a los patrimonios protegidos de empleados con discapacidad o sus familiares, con un límite de 8.000 € anuales.
Además, las aportaciones no generan incremento patrimonial en el aportante, por lo que no tributan por la ganancia patrimonial que normalmente generaría la donación.
Beneficios fiscales para el beneficiario discapacitado
Las aportaciones recibidas por el patrimonio protegido se consideran rendimientos del trabajo hasta un límite de 8.000 € anuales por aportante, con un máximo de 24.250 € en total. No obstante, estos rendimientos están exentos de tributación hasta el doble del salario mínimo interprofesional.
Además, estos rendimientos no estarán sujetos a retenciones ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que las aportaciones superen los límites mencionados.
Administración y supervisión del patrimonio protegido
La administración del patrimonio protegido es flexible y puede ser llevada a cabo por:
- La persona con discapacidad, si tiene capacidad de obrar.
- Los padres, tutores o curadores.
- Instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de patrimonios de personas con discapacidad.
Si la administración no es realizada por la propia persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal tiene la función de supervisar la correcta gestión del patrimonio, para garantizar que los bienes se utilicen para cubrir las necesidades del beneficiario.
Extinción del patrimonio protegido
El patrimonio protegido se extingue en los siguientes casos:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Si el beneficiario deja de tener la condición de persona con discapacidad.
Cuando se extingue, los bienes que forman parte del patrimonio protegido se integran en la herencia del beneficiario o continúan bajo su titularidad si ha dejado de tener la condición de persona con discapacidad. Además, los aportantes pueden establecer el destino final de los bienes aportados una vez extinguido el patrimonio protegido.
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Conclusión sobre el patrimonio protegido
En DiG Abogados, contamos con un equipo especializado en la gestión de patrimonios protegidos y en la planificación fiscal para personas con discapacidad. Si deseas obtener más información no dudes en contactarnos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un patrimonio protegido?
Es una figura jurídica que permite constituir un patrimonio compuesto por bienes y derechos, destinado a satisfacer las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Quién puede constituirlo?
La propia persona con discapacidad, si tiene capacidad de obrar, o sus padres, tutores o curadores si no tiene capacidad suficiente.
¿Cuáles son los beneficios fiscales?
Las aportaciones al patrimonio protegido permiten a los aportantes deducir hasta 8.000 € anuales en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades, y los rendimientos obtenidos por el beneficiario están exentos hasta el doble del salario mínimo interprofesional.