El modelo 303 que es y cuando se presenta:
La confección de la Autoliquidación IVA (modelo 303) y los problemas que pueden derivarse como consecuencia de la transición de la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos del IVA.
La entrada en vigor a partir del 1/7/2010 de los nuevos tipos impositivos de IVA puede comportar para algunos contribuyentes una complicación en la confección de la autoliquidación del impuesto, debido a la posible coexistencia de los nuevos tipos impositivos con los que regían vigentes hasta dicha fecha.
En el presente artículo lo que pretendemos es exponer la resolución de las posibles contingencias que pueden surgir en las próximas autoliquidaciones de IVA con motivo de la aplicación de las normas especiales del IVA, que les detallamos en nuestro boletín del pasado mes de mayo 2010.
En este sentido la Agencia Tributaria acaba de remitir una Nota en la que incluyen una serie de consideraciones con relación a los supuestos que pueden plantearse respecto a la situación anteriormente descrita.
Modelo 303 Autoliquidación del IVA del 2º trimestre:
En esta autoliquidación no pueden consignarse bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.
Operaciones de Tracto sucesivo (arrendamientos, …) en las que por aplicación de las normas de IVA les resultaran de aplicación los nuevos tipos impositivos del impuesto, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor (1/7/2010).
Ejemplo: arrendamiento mes junio 2010 pagadero 15 julio 2010.
En estos supuestos, la AEAT determina que el documento contable fechado en junio 2010, no tiene la consideración de factura, ya que la misma no se emitirá hasta la fecha en que resulte efectivo el pago, y se incluirá el tipo impositivo del 18%. En consecuencia, esta operación se tendrá por realizada a todos los efectos (IVA repercutido como IVA soportado), en el momento en que resulte exigible el pago y, por ende, se devengue el impuesto.
Modelo 303 Autoliquidación del IVA del 3er trimestre:
En la autoliquidaciones de IVA correspondientes a los períodos iniciados desde julio 2010, se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio, como sería en los supuestos de modificación de la base imponible”, por declaración de concurso de acreedor o por reclamación judicial de la deuda.
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos del modelo 303, se consignará el tipo resultante (con dos decimales) del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas.
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados