Que es el decreto Zurbano y para que sirve:
El Decreto Zurbano es el nombre por el que coloquialmente es conocido el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril de Medidas para el Impulso y la Recuperación Económica y Empleo.
MEDIDAS DE EL DECRETO ZURBANO EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS:
- Deducción extraordinaria y temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.
- Para contribuyentes con Base Imponible inferior a 53.007,20 €.
- Deducción del 10% del importe de las obras (con límites).
- Objeto de las obras:
- Mejora energética de la vivienda, entre otras: instalación paneles solares, mejora de la envolvente térmica para reducción demanda energética (sustitución carpinterías, acristalamiento, .. que demuestre su eficacia energética).
- Sustitución instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
- Obras de adaptación de las viviendas y/o de los edificios, o parte de ellos, a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años (instalación rampas, ascensores o adaptación de los mismos, etc.).
- No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, etc.
- Las obras se deben pagar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo … No se acepta el pago mediante entrega de dinero de curso legal.
- La base máxima anual de esta deducción será de:
- Para una Base Imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales: 4.000 €
- Para una Base Imponible entre 33.007,20€ y 53.007,20€ anuales: 4.000 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 €.
- En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
- Cuando concurran varios propietarios de una misma vivienda, el límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad.
- Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA y reducción del tipo de gravamen a la renovación y reparación de viviendas particulares.
- Serán entregas de bien las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33% de la base imponible (anteriormente era el 20%).
- Se amplía el concepto de obras de rehabilitación de edificaciones y se considera las que reúna los siguientes requisitos:
- Objeto principal sea la reconstrucción de edificaciones (más del 50% (antes era el 75%) del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación).
- Coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si adquirida durante 2 años anteriores inicio de obra) o, en otro caso, del valor de mercado de la edificación o parte de la misa en el inicio. A estos efectos, se descontará del precio o valor de mercado de la edificación la parte correspondiente al suelo.
- Con efectos desde 14 de Abril de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido (7%/8%) a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas., cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el destinatario será persona física (no empresario o profesional) y utilice la vivienda para su uso particular. Se equipara cuando el destinatario es una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
- Mediante una disposición transitoria (la Tercera) se prevé las distintas situaciones que, en determinados supuestos, pueden ocasionarse con la modificación del concepto de rehabilitación y con la reducción del tipo imponible del IVA.
MEDIDAS DE EL DECRETO ZURBANO PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
- Se extiende a 2011 y 2012 la libertad de amortización, supeditada a mantenimiento del empleo, en los términos en los que estaba prevista en la Ley 4/2008 para los ejercicios de 2009 y 2010.
- Simplificación y flexibilización de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.
- Cuando el empresario o profesional cuya base imponible se pretenda reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el Plazo de 1 año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo será de 6 meses. (se ha establecido un período transitorio)
- El sujeto pasivo debe instar el cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y la cuantía.
MEDIDAS DE EL DECRETO ZURBANO DE APOYO A LAS PYMES:
- Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
(Si bien esta simplificación tiene poca transcendencia práctica, lo importante es que en este documento el Gobierno se compromete en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del mismo a tramitar la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores:
- Que se trate de operaciones internas (no internacionales),
- Que intervengan pequeñas y medianas empresas,
- Que su importe no sea significativo (¿? Este aspecto está siendo objeto de negociación política entre distintos grupos parlamentarios),
En el texto de el Decreto Zurbano se fija dicho importe en que el volumen total de las operaciones realizadas por la sociedad no exceda en conjunto de 100.000€.
- Que no intervengan paraísos fiscales.
- Se establecen límites máximos para las sanciones cuando el incumplimiento formal de documentación de operaciones entre entidades vinculadas sea realizado por entidades de reducida dimensión
- Cuando el incumplimiento no acarree perjuicio económico para el Tesoro:
- Límite: la sanción tendrá como máximo la menor de las dos cuantías siguientes:
- 10% importe conjunto operaciones no documentadas.
- 1% del importe de la cifra de negocio
- Cuando el incumplimiento no acarree perjuicio económico para el Tesoro:
- Multa pecuniaria del 15% sobre las cantidades que resulten de las correcciones valorativas, con un mínimo del doble de la sanción que resulte del apartado anterior.
MEDIDAS DE EL DECRETO ZURBANO PARA FAVORECER LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS:
- Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares:
Se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Este umbral se eleva en un 10% del salario mínimo interprofesional, y en otro 20% adicional, por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.
- Aplicación del tipo superreducido del IVA a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
- Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores
Únicamente aplicable a desplazamiento entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros.
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados