La interrupción de la sucesión de los contratos temporales. Antigüedad.
El Tribunal Supremo ha vuelto, recientemente, a abordar el tema de la interrupción de la sucesión de los contratos temporales, para ratificar la doctrina existente hasta la fecha.
En tal sentido, cuando entre dos contratos media una inactividad superior al plazo de ejercicio de la acción de despido, que es de 20 días hábiles, sólo procede examinar la validez de los contratos posteriores a la última interrupción por tiempo superior a esos 20 días hábiles, por mucho que con anterioridad el trabajador haya prestado servicios a la misma empresa en virtud de otros contratos temporales entre los cuales apenas hayan transcurrido unos días.
Aplicando esta doctrina, y a los efectos de computar la antigüedad real de un trabajador que ha suscrito diversos contratos temporales con una empresa, sólo se pueden contar aquellos períodos de tiempo trabajados a partir de la última interrupción entre dos contratos superior a 20 días hábiles.
Silvia de Quintana Sáez
DiG Abogados