La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 25 de Noviembre de 1994 estableció diferentes plazos de finalización de el contrato de arrendamiento local comercial celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985.
En cuanto a los celebrados con personas físicas el criterio general establecido es el de su extinción por jubilación o fallecimiento del titular o de su cónyuge si se subrogase. Pero no cabrá otra subrogación posterior o distinta del cónyuge más allá del plazo de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir del 31 de Diciembre de 2014.
En cuanto a los Contratos de Arrendamiento celebrados con personas jurídicas, si se desarrollan actividades comerciales, que son las comprendidas en la División 6 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, se extinguirán a los 20 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir el 31 de Diciembre de 2014. Se incluyen las Oficinas de Farmacia y se exceptúan los locales cuya superficie fuere superior a 2.500 metros cuadrados, que se extinguirán a los cinco años, es decir, finalizaron el 31 de Diciembre de 1999.
En cuanto a los locales arrendados con actividades distintas a las señaladas anteriormente hay que estar para su plazo de extinción a la cuota que le corresponda en la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Menos de 85.000 Ptas. (510,86 Euros) a los 20 años, es decir, a 31 de Diciembre de 2014.
- Entre 85.001 y 130.000 Ptas. (510,87 / 781,32 Euros) en 15 años, es decir a 31 de Diciembre de 2009.
- Entre 130.001 y 190.000 Ptas. (787,33 / 1.141,92 Euros) en 10 años, es decir se extinguieron a 31 de Diciembre de 2004.
- Los de más de 190.000 Ptas. (1.141,93 Euros) en 5 años, es decir se extinguieron a 31 de Diciembre de 1999.
En cuanto a los arrendamientos de locales ocupados por la Iglesia, Corporaciones Públicas, Sociedades Deportivas y otros que no persigan lucro, pero en los que se desarrollen actividades económicas así como los depósitos y almacenes, las oficinas y los despachos profesionales, se extinguían a los cinco años, es decir a 31 de Diciembre de 1999.
En cuanto se refiere a el contrato de Arrendamiento de local comercial celebrado con posterioridad al 9 de Mayo de 1985 pero antes de 1 de Enero de 1995, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la ley arrendaticia de 1994, su duración se rige por el plazo pactado en el Contrato, pero si se pactaron con sujeción a la prórroga forzosa, se mantienen en esta situación no siéndoles aplicables los plazos de extinción señalados para los anteriores a dicha fecha.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados