A continuación les explicamos los diferentes supuestos de entrada en España para extranjeros.
Estancia mediante visados
– Visado de corta duración: Por período máximo de 3 meses con una, dos o varias entradas.
– Visado de estancia múltiple: Habilita al extranjero a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de 90 días por semestre, durante un año. Excepcionalmente podrá ser expedido para un período de varios años.
En su caso, la estancia podrá prorrogarse cuando la duración del visado sea inferior a 3 meses, y la prórroga en ningún caso podrá ser superior a 3 meses en un período de 6.
Residencia temporal en España sin realizar actividades laborales
– Mediante la Solicitud de Autorización de Residencia no lucrativa, en la que el extranjero deberá acreditar, entre otros requisitos, que posee medios de vida suficientes para el período de residencia que se solicita, incluyendo, en su caso, los de su familia.
– Mediante la Solicitud de Reagrupación familiar, para la cual será necesaria una vinculación familiar con un residente en España, y acreditar que el familiar reagrupante posee recursos económicos suficientes y asistencia sanitaria garantizada.
Residencia en España realizando actividades laborales
Requerirá la Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia:
– Por Cuenta Propia, en la que el extranjero deberá acreditar, básicamente, que cuenta con la Inversión económica necesaria o compromiso de apoyo por parte de las instituciones financieras, así como con un Proyecto empresarial y las Autorizaciones que se exijan para su implantación y funcionamiento en España.
La tramitación inicial se realiza ante el Consulado o Embajada de España en el país de origen, continuando el resto de tramitación en España, hasta la obtención de la Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia, con una duración inicial de una anualidad, y prórrogas sucesivas cada cinco años.
– Por cuenta Ajena, en el que el extranjero deberá disponer, básicamente, un Contrato de Trabajo, y será el empleador el que presentará la Solicitud ante las autoridades españolas, continuando el resto de tramitación ante el Consulado o Embajada de España en el país de origen, hasta la obtención del Visado, y reanudación de la tramitación en España, hasta la concesión de la Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, con una duración inicial de una anualidad, y prórrogas sucesivas cada cinco años.
Sobre el autor:
Maria Amparo León
DiG Abogados