Las operaciones vinculadas efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado.
Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Adopción código de conducta UE sobre obligaciones de documentación:
- Masterfile y obligación del grupo al que pertenezca el sujeto pasivo.
- Concepto del grupo: no comprende todos los supuestos de vinculación.
- Documentación específica para cada país à obligación del sujeto pasivo
Principio General: exigencia para todas las operaciones vinculadas, con independencia de los supuestos de vinculación o de que se trate de operaciones internacionales u operaciones interiores.
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados