A pesar de estar recurrido ante el Tribunal Constitucional, este nuevo impuesto vivienda vacia, aplicable sólo en el ámbito territorial de Cataluña, que trata de gravar el incumplimiento de la función social de los propietarios de las viviendas por permanecer éstas, desocupadas de manera permanente, entró en vigor el 24 de julio de 2015, se devengó el pasado 31 de diciembre y debe autoliquidarse e ingresarse entre el 1 y el 20 de marzo, a través del Modelo 510 y obligatoriamente de manera telemática.
El hecho imponible que se pretende gravar es la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada y el inicio del cómputo de es desocupación es la
Disponibilidad por parte del propietario para ser ocupada o ceder el uso a terceros. En los casos en que la vivienda es de nueva construcción, el cómputo empieza a partir de los 3 meses de la fecha del certificado final de obra.
¿Cómo se puede interrumpir ese cómputo? Pues con una ocupación continuada durante mínimo de 6 meses.
Pueden existir causas justificadas de desempleo de la vivienda, entre otras, que la propiedad sea objeto de litigio o que requiere de rehabilitación aquí con informe emitido por técnico)
El contribuyente, únicamente personas jurídicas que o bien sean propietarias de viviendas vacías o bien sean titulares de un derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
Se ha establecido un régimen de exenciones y de bonificaciones, entre las primeras cabe destacar a las Entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña y también para las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada. Las bonificaciones están para mitigar la tributación en los casos en que el contribuyente destine parte de su parque inmobiliario a alquiler “asequible”.
La base imponible la constituye el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto, es decir desocupadas, de la que es titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre de cada año. La cuota bien determinad por la aplicación de varios tipos que van desde los 10 euros hasta los 30 euros el m2 “desocupado”.
La recaudación del impuesto vivienda vacia, se destinará básicamente a financiar las actuaciones protegidas para los planes de vivienda teóricamente de los municipios que han recaudado el tributo.
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Abogados