Mientras en Bruselas siguen analizando y tildando de supuestamente “ilegal” la medida, por atentar contra la libertad en el tráfico de las personas y bienes, en España, todos aquellos residentes fiscales deben cumplir, una año más, con la obligación de informar a través del modelo 720 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero durante 2015.
Ninguna novedad relevante respecto de las declaraciones anteriores y ya van 4 años. El plazo para presentar la declaración informativa, no lo olviden, es el próximo jueves, 31 de marzo y dicha presentación debe realizarse obligatoriamente por internet.
Tampoco ha cambiado el régimen de sanciones previsto en la Ley, tanto por presentarla fuera de plazo como por presentarla con errores o incompleta, extremos éstos dos últimos difíciles de soslayar por la cantidad y cualidad de la información que solicita el modelos y que en el caso de los valores depositados en entidades extranjeras requiere de una información que incluso a veces la propia institución financiera extranjera tiene dificultades para suministrar.
A modo de recordatorio, la obligación de información es para los siguientes bloques:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
En cuanto a la necesidad de declarar, parar aquellos que ya lo hayan hecho en períodos anteriores, sólo estarán obligado aquellos que presenten un incremento de saldo de 20.000 euros, en alguno de los bloques, con respecto a la última declaración informativa presentada.
Referente a las sanciones, recordar que la falta de información de uno de los bloques lleva aparejada una pena de 10.000 euros. También existe toda una batería de sanciones para los casos de omisión, inexactitud, falsedad o aportación incompleta de lo que la normativa llama datos o conjuntos de datos.
En fin, un año más con la “presión” de no olvidarse de nada y de que la información del modelo 720, casi siempre técnica e impronunciable, sea verídica y completa, casi nada.
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Abogados