Límites exentos en el IRPF para las dietas por desplazamientos:
Se exceptúan de gravamen en el IRPF las cantidades abonadas por la empresa a sus trabajadores, destinadas a compensar las dietas por desplazamientos por los gastos de locomoción, manutención y estancia, según el siguiente esquema(*):
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | EXENTO |
A) El empleado utiliza medios de transporte públicos. | Importe justificado con factura o equivalente. |
B) El empleado utiliza otros medios de transporte. | 0,26 €/Km.Gastos de peaje y aparcamiento justificados. |
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
(en municipio distinto alde trabajo o residencia) |
EXENTO | ||
Estancia | Manutención
en España |
Manutención
en extranjero |
|
I) Pernoctando en municipio distinto. | Las que se justifiquen | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
II) No pernoctando en municipio distinto. | — | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados