A partir de 2016 la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora dos herramientas para reducir la cuota fiscal del impuesto:
En primer lugar la reserva de capitalización, que es aplicable prácticamente a todas las sociedades y consiste en una reducción en la base imponible del 10% del incremento de sus fondos propios (excluyendo operaciones societarias), si se cumplen los siguientes requisitos:
- El incremento de los fondos propios se mantenga durante 5 años.
- Se dote una reserva indisponible por 5 años por el importe de la reducción.
Esta reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la compensación de bases imponibles negativas. Si la base imponible del año es insuficiente la reducción se podrá aplicar en los dos años siguientes.
Esta reducción no se puede aplicar a los pagos fraccionados, dado que no se ha cerrado el ejercicio que determina el incremento de los fondos propios.
En segundo lugar la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la base imponible del año (después de haber aplicado, en su caso, la reserva de capitalización) de hasta un 10% de su importe, siempre que se constituya una reserva indisponible, y con el límite máximo de 1 M €.
Si no se producen bases imponibles negativas en los cinco años siguientes la sociedad adicionará a su base imponible la referida reserva.
Este régimen es de aplicación para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 M de € y que tributen al tipo general del impuesto del 25%.
Con la aplicación de ambas reservas, una entidad de reducida dimensión que tribute a un tipo nominal del 25% verá reducida su tributación en el impuesto sobre sociedades a un tipo efectivo del 20,25%.
Sobre el autor:
Xavier Vales
DiG Abogados