Como reclamar una deuda:
En la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada el 5 de octubre 2015, se introduce una importante novedad que afecta, en España, al plazo que tenemos para reclamar una deuda, así como las obligaciones derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios cuando existe un contrato y cuando la ley no especifique un plazo concreto.
Hasta ahora el plazo para reclamar este tipo de deudas y obligaciones era de 15 años, a partir del 7 de Octubre del 2015, este plazo pasa a ser de 5 años.
¿Qué acciones personales se ven afectadas por esta modificación?
Son todas aquellas reclamaciones que puedan surgir por responsabilidad contractual (eso es, cuando existe un contrato), derivadas de una prestación de servicios, relación mercantil o comercial, así como las deudas.
A modo de ejemplo, indicamos algunas reclamaciones que entrarían dentro del supuesto que nos ocupa:
- Obligaciones que puedan derivar de un contrato de compraventa
- Reclamaciones por incumplimiento de un contrato
- Reclamaciones a la comunidad de propietarios por daños y perjuicios sufridos por un elemento común
- Reclamación del arrendador en un contrato de arrendamiento para la revisión de las rentas, etc…
Como es obvio, esta medida favorece al deudor y perjudica al acreedor toda vez que se acorta considerablemente el plazo para poder reclamar judicialmente.
Así las cosas, siendo esta novedad una cuestión de gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos, entendemos que son numerosas las relaciones jurídicas que se podrán ver afectadas por este cambio, por lo que si tiene alguna duda al respecto no dude en consultarnos.
Sobre el autor:
Carmen López
DiG Abogados