Ley del Impuesto sobre Sociedades:
El artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha ampliado a la transmisión de acciones de sociedades filiales españolas el régimen anteriormente existente de no tributación de los beneficios obtenidos en la venta de sociedades filiales extranjeras. Con efectos del día 1 de enero de 2015 esta exención está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
- La participación se deberá haber poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día de la transmisión.
- Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital de entidades no residentes en España, se exigirá que la sociedad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10%. Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional y que contenga cláusula de intercambio de información.
El mismo régimen de exención se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad participada, separación del socio, fusión, escisión, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo. También se aplicara la exención al supuesto de distribución de la reserva por prima de emisión por parte de una sociedad participada.
No se aplicará la exención comentada a aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial (se entenderá por entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica).
Sobre el autor:
Xavier Vales
DiG Abogados