Tributación de las Sociedades Civiles (S.C.P.)

La nueva Ley del Impuesto sobre sociedades surgida con motivo de la última reforma fiscal elaborada por el Gobierno, establece la sujeción a este impuesto de las sociedades civiles y/o comunidades de bienes.

No obstante ello, esta cuestión está siendo, al parecer, objeto de examen en el Ministerio de Justicia pues los cambios previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades no sólo tienen efectos en la esfera fiscal, sino también en otras esferas como el propio derecho civil y mercantil.

En este sentido, la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) nos ha informado  que el criterio que de forma verbal se está transmitiendo desde la Dirección General de Tributos es el puramente formalista de tal modo que las sociedades civiles serán consideradas sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades cuando:

  1. Se hayan registrado como tales al solicitar el NIF  y además,
  2. Tengan un objeto mercantil tal y como se deduce del Código de Comercio. Por ello, no son actividades mercantiles las agrarias, ganaderas y pesqueras, forestales, mineras y profesionales.

Se entiende con esto que las Comunidades de Bienes que no hubiesen solicitado el NIF como sociedades civiles, no estarán afectadas por la modificación de ningún modo.

Habrá que esperar a la publicación de las resoluciones que a tales efectos publique la Dirección General de Tributos.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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