La gestión fraudulenta y la responsabilidad penal de las empresas que se ha vuelto a modular con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015 ha recogido una nueva consideración de las denominadas “Insolvencias Punibles”, denominación legal que reciben las malas prácticas empresariales.
A partir del próximo 1 de Julio de 2015 será punible, la acción en la que una empresa que se encuentre en una situación de insolvencia actual o “inminente” proceda (entre otras conductas) a:
- Ocultar bienes que debieran estar incluidos en un presumible concurso de acreedores.
- Simule créditos o reconozca créditos ficticios.
- Participe en negocios especulativos sin justificación económica.
- No disponga de contabilidad o su llevanza sea irregular.
- Altere o destruya los libros contables o la documentación que debe conservar.
- Formule las cuentas anuales de manera contraria a la normativa mercantil.
- No formule el balance en el plazo estipulado o no guarde la diligencia debida que le corresponde en su gestión económica.
Un motivo más, si cabe, para disponer de los adecuados Planes de Prevención de Riesgos Penales, que podrán ser de utilidad para atenuar o eximir de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados