Tributación de Herencias Internacionales: todo lo que necesita saber un residente en España
Recibir una herencia de un país extranjero puede generar muchas dudas, especialmente en lo que respecta a la tributación en España. Para los residentes fiscales en territorio español, la tributación de herencias internacionales implica un análisis detallado de las normativas nacionales e internacionales aplicables.
En DiG Abogados, con más de 50 años de experiencia en este ámbito, ofrecemos asesoramiento especializado en herencias internacionales para garantizar el cumplimiento normativo y maximizar los beneficios fiscales en cada caso.
A continuación, desglosamos los aspectos clave que debe conocer sobre la tributación de herencias internacionales, desde la residencia fiscal hasta las deducciones por doble imposición y los plazos de liquidación.
¿Qué implica ser residente fiscal en España?
El primer paso para entender la tributación de herencias internacionales es determinar si el beneficiario de la herencia es considerado residente fiscal en España. Según la normativa vigente, una persona es residente fiscal si cumple con alguno de los siguientes criterios:
- Permanece en territorio español más de 183 días al año.
- Su centro de actividades económicas o intereses vitales se encuentra en España.
Si se cumplen estas condiciones, el residente está sujeto a la tributación global, es decir, debe declarar en España todos los ingresos y derechos, incluyendo aquellos provenientes de herencias ubicadas en el extranjero.
Tributación de herencias internacionales en España
En España, las herencias están gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Los residentes fiscales tributan por las herencias recibidas de cualquier lugar del mundo bajo el principio de obligación personal.
Base imponible y valoración de bienes heredados
La base imponible del ISD incluye todos los bienes y derechos adquiridos, sean muebles o inmuebles, situados dentro o fuera del territorio español. La valoración de estos bienes debe realizarse conforme a la normativa española, lo que puede incluir tasaciones oficiales para determinar su valor de mercado.
Tipo impositivo
El ISD es un impuesto progresivo cuyo porcentaje aumenta según el valor de la herencia y el grado de parentesco del heredero con el fallecido. Adicionalmente, las comunidades autónomas aplican reducciones y bonificaciones específicas que pueden influir significativamente en la cuota final.
Convenios Internacionales para evitar la Doble Imposición
Uno de los mayores retos en la tributación de herencias internacionales es la posible doble imposición: que tanto España como el país de origen de la herencia exijan impuestos por los mismos bienes. Para evitar esta situación, España ha firmado convenios de doble imposición en materia de sucesiones con varios países, como Francia, Suecia y Grecia.
Estos convenios establecen reglas claras sobre qué Estado tiene derecho a gravar ciertos bienes, como:
- Bienes inmuebles: Se gravan únicamente en el país donde están situados.
- Bienes muebles o derechos financieros: La tributación puede variar según el convenio aplicable.
Es esencial analizar el convenio específico entre España y el país de origen de la herencia para determinar la obligación fiscal.
Deducción por Doble Imposición en Herencias Internacionales
En ausencia de un convenio bilateral, la normativa española del ISD contempla una deducción por doble imposición internacional. Esta deducción permite compensar los impuestos pagados en el extranjero con la cuota correspondiente al ISD en España.
¿Cómo se calcula la deducción?
La deducción será la menor de las siguientes cantidades:
- El impuesto efectivamente pagado en el extranjero.
- El resultado de aplicar el tipo medio del ISD español a los bienes o derechos situados fuera de España.
Para aplicar esta deducción, es imprescindible presentar documentación que acredite el pago de impuestos en el extranjero, como certificados emitidos por las autoridades fiscales competentes.
Plazos y procedimientos para liquidar el ISD
El plazo general para presentar y liquidar el ISD en España es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Si se requiere más tiempo, es posible solicitar una prórroga de hasta seis meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
Documentación necesaria
Para herencias internacionales, es importante recopilar:
- El certificado de defunción del causante.
- El testamento o acta de declaración de herederos.
- Documentación sobre los bienes heredados.
- Certificados de pago de impuestos en el extranjero (si aplica).
Preguntas frecuentes sobre la tributación de la herencia internacional
1. ¿Qué ocurre si no declaro una herencia internacional en España?
No declarar una herencia internacional puede dar lugar a sanciones económicas y la imposición de intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria.
2. ¿Qué pasa si los bienes heredados están en un país sin convenio con España?
Si no existe un convenio, deberá tributar en ambos países, aunque podrá deducir en España los impuestos pagados en el extranjero, siguiendo las reglas de la deducción por doble imposición.
3. ¿Se puede aplicar una bonificación autonómica a una herencia internacional?
Sí, las bonificaciones y reducciones autonómicas aplicables al ISD también pueden afectar a herencias internacionales, dependiendo del lugar de residencia del heredero en España.
Conclusión
La tributación de herencias internacionales es un tema complejo que requiere un análisis detallado de las normativas locales e internacionales. En DiG Abogados, ponemos a su disposición un equipo de expertos en derecho fiscal y sucesorio para guiarle en todo el proceso, asegurando el cumplimiento normativo y optimizando el impacto fiscal.
Si necesita asesoramiento sobre herencias internacionales, no dude en contactar con nosotros. Nuestro equipo está preparado para ayudarle a gestionar estos trámites de manera eficiente y transparente.