Los Presupuestos Generales del Estado es el documento donde se detalla la previsión anual de ganancias y gastos del sector público estatal. Dicho documento debe ser aprobado en las Cortes Generales antes del inicio del año siguiente.
El pasado 13 de octubre se presentó en el Congreso de los Diputados el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se prevé su aprobación el próximo 24 de noviembre.
En este artículo recogemos las principales novedades para el próximo año en material laboral y de Seguridad Social.
Pensiones. Para el ejercicio 2023 se establece una revalorización media de las pensiones igual al incremento del IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022 que no van a poder superar el límite máximo fijado para el año 2022 (2.819,18 €/mes) incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.939,00 euros/año incrementado en el mismo porcentaje que experimente el IPC entre los meses de diciembre 2021 y noviembre de 2022.
Prestación de desempleo. El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes 50%).
Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Se aplica el mecanismo de equidad intergeneracional. que supondrá la aplicación un 0,6% (0,5% empresario, 0,1% trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
- Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 €/mes (para 2022 está en 4.139,40 €/mes). El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
- Se mantienen los tipos de cotización vigentes.
- En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1-1-2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
- En el sistema especial de empleados de hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, serán las contenidas en la siguiente escala, cuyas cuantías se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023:
Tramo | Retribución mensual (Euros/mes) | Base de cotización (Euros/mes) |
1º | Hasta 269,00 | 250,00 |
2º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8º | Desde 1.166,67 | =Retribución mensual |
- RETA (autónomos). Se establecen las tablas reducida y general, vigentes en 2023, para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
Tabla reducida
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≤ 670 | 751,63 | 849,66 |
2 | > 670 y ≤ 900 | 849,67 | 900,00 |
3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla general
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 |
3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 |
4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.372,55 | 4.492,50 |
12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.492,50 |
Los trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31-12-2022 incrementada en un 8,6% siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas
Link video de nuestro canal de YouTube con la explicación sobre las nuevas cotizaciones para los autónomos para 2023:https://www.youtube.com/watch?v=wLX8G0vGVQw
Sobre el autor:
DiG Abogados