El IVA de los viajes de negocio realizados por empresas

El IVA de los viajes:

Las agencias de viajes, cuando actúen en nombre propio en la venta de un viaje, están sometidas a un régimen especial de IVA que les impide expedir facturas repercutiendo el impuesto por separado.

Si el cliente es el consumidor final, este hecho no tiene consecuencias. El problema surge cuando el viaje lo contrata una empresa con derecho a deducir el IVA soportado.

A partir del 1 de enero de 2015, como excepción a esta norma general, las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio, y con el fin de que la empresa pueda deducirse el IVA soportado en la compra, podrán expedir una factura repercutiendo el IVA conforme al régimen general del impuesto. La opción por la aplicación del régimen general debe ser por escrito y para cada operación, sin embargo, se presumirá realizada cuando la factura que expida la agencia no contenga la mención expresa de que en la operación se aplica el régimen especial de agencias de viaje.


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

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