Modelo 720: obligación de informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero
El pasado mes de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que recoge expresamente la obligación de suministrar información sobre criptomonedas que se encuentren situadas en el extranjero, mediante la presentación del modelo 720, siempre que superen el límite de 50.000 euros. En consecuencia, se incorpora un nuevo bloque de información en el citado modelo:
Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Recordemos que, antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, las criptomonedas no encajaban en ninguno de los 3 bloques de dicho modelo:
- Cuentas bancarias
- Valores, seguros, rentas
- Bienes inmuebles
¿Cuándo se entiende que una criptomoneda se encuentra situada en el extranjero?
Las monedas virtuales son claves criptográficas que se pueden guardar en diferentes tipos de monederos (Wallets). Por un lado, dichos monederos almacenan la dirección donde reside el activo y, por otro lado, realizan un seguimiento de las claves de cifrado utilizadas para realizar operaciones. Asimismo, debe distinguirse dos tipos: los monederos de hardware, que permiten almacenar criptomonedas, y los monederos de software, que no sólo permiten almacenar sino también operar con criptomonedas, como sería el caso de las empresas Exchange.
En el caso de los monederos de hardware la cuestión generaría más complejidad, en la medida en que puede tratarse de dispositivos físicos transportables (como un pen drive) por lo que la ubicación podría variar.
A pesar de dicha modificación legislativa, cabe comentar que, a día de hoy (principios de enero de 2022), todavía no se ha modificado la herramienta del Modelo 720 para incluir las criptomonedas, ya que siguen apareciendo los mismos bloques que aparecían con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley:
Entendemos que a lo largo de los próximos dos meses, máximo finales de marzo, la página de la Agencia Tributaria actualizará el Modelo 720 para incorporar dichas criptomonedas. Por ello, dado que la declaración de las criptomonedas está pendiente de su desarrollo reglamentario, hasta que esto no suceda, no habrá que incorporar la criptomonedas por el momento en el Modelo 720.
Es importante apuntar que, tras la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de enero de 2022, se insta a España a reducir los importes de las sanciones derivadas del incumplimiento del Modelo 720 a importes más proporcionados a las infracciones de declaraciones informativas, así como determinar también la prescripción de estas infracciones.
Conviene recordar que el Modelo 720 contempla un régimen sancionador desproporcionado, ya que establece una sanción de 5.000 € por cada dato que debiera haberse incluido en la citada declaración, con un mínimo de 10.000 €. Por tanto, recomendamos que en caso de ser necesario, contacte con nuestros asesores fiscales expertos en tributación de criptomonedas para evitar sorpresas desagradables.
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DiG Abogados