Modelo 721

En anteriores artículos hemos tratado sobre la obligatoriedad de informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero y de cómo esta obligación estaba prevista que se articulara a través de la presentación del Modelo 720 de la Agencia Tributaria. Sin embargo, tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce las sanciones del Modelo 720 como “desproporcionadas”, Hacienda ha tenido que elaborar un nuevo mecanismo para que se declaren las criptomonedas y que las posibles multas por incumplimiento no queden en el aire, por lo que el actual y polémico Modelo 720, que no contemplaba cómo declarar los criptoactivos, deriva ahora en el Modelo 721.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Es importante destacar que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en el mes de julio de 2021 establece la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, no sólo para los inversores o titulares, sino también para quienes proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas (por ejemplo, los Exchanges).

Así pues, desde el Ministerio de Hacienda han señalado que las nuevas obligaciones de información de criptomonedas se instrumentarán a través de los siguientes tres modelos tributarios

  • Modelo 721: para tenedores de criptomonedas (previsiblemente para aquellas carteras por valor mínimo de 50.000€) 
  • Modelo 172 y Modelo 173: para proveedores de servicios de criptomonedas con residencia fiscal en España. Concretamente, el Modelo 172 obliga a empresas e individuos a declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes, mientras que el Modelo 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

¿Cuando deberán presentarse los nuevos modelos?

En todo caso, habrá que esperar más definiciones ya que las disposiciones de la Agencia Tributaria sobre estos modelos todavía no han sido publicadas. A día de hoy, únicamente se cuenta con una nota en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, publicada el pasado mes de enero, por lo que se prevé que estos nuevos modelos entrarán en vigor los próximos meses pero quedarán fuera de la campaña de 2021 (a presentar antes del 31 de marzo de 2022).

El Modelo 720 sin embargo, dado que solo han sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea algunos aspectos pendientes de ser modificados, actualmente sigue vigente, por lo que hasta el 31 de marzo del ejercicio corriente sigue siendo de obligada presentación en caso de que se tenga obligación. Recordamos también que el incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero sigue susceptible de sanciones, por lo que el apoyo de un asesor fiscal de confianza te ahorrará contratiempos futuros. 

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados

Call Now Button