Ley Crea y Crece: constitución de empresas por solo 1€

LEY CREA Y CRECE: constitución de empresas por solo 1€

Con el objetivo de facilitar la constitución de nuevas empresas y fomentar su crecimiento, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 30 de noviembre la Ley de Creación y Crecimiento de empresas. La ley “Crea y Crece” nace como una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, junto a la futura Ley de Startups y el nuevo Programa Kit Digital, pretende acompañar a las empresas a lo largo de su ciclo vital, mejorando su productividad y digitalización.

Los principales pilares de la nueva ley son:

  • Medidas para agilizar la creación de empresas (objeto de este artículo)
  • Medidas para la lucha contra la morosidad comercial: se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica de todas las relaciones comerciales y se prohíbe a las empresas morosas el acceso a una subvención pública o a ser entidad colaboradora en su gestión.
  • Refuerzo de financiación para el crecimiento empresarial: mejorar instrumentos de crowdfunding, inversión colectiva y el capital riesgo.

Reducción del capital requerido para las sociedades limitadas a 1€

El artículo 2 del Anteproyecto modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 estableciendo que el capital requerido para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 1 euro. Se elimina así la necesidad de tener 3.000 euros para el capital social, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos.

No obstante, esta medida se encuentra sujeta a dos reglas para salvaguardar el interés de los acreedores:

  1. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que alcance, junto con el capital suscrito, la cantidad de 3.000 euros.
  2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad resulta insuficiente para pagar sus obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y el importe de 3.000 euros.

Cabe mencionar que la ley establece la cuantía simbólica de un euro, en lugar de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal de capital, para proteger la consistencia de la normativa que se sustenta en la lógica de que el importe de capital social es estrictamente superior a cero.

Esta medida, aunque nos resulte sorprendente, se alinea con gran parte de los países a nivel global y pretende impulsar el emprendimiento en España.

Creación online de sociedades para reducir trámites

Se crea la posibilidad de constituir telemáticamente las empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y no podrán rechazar ningún trámite de constitución iniciado a través del sistema CIRCE y el DUE sin causa justificada.

El procedimiento para la inscripción telemática lo puedes encontrar pinchando aquí, y también en el artículo 5 del Anteproyecto, donde se especifica el proceso mediante modificación de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Así pues, la constitución telemática quedaría resumida en los siguientes pasos:

  1. Para iniciar la tramitación se deberá enviar el Documento Único Electrónico a cada organismo interviniente por vía electrónica en los Puntos de Atención al Emprendedor y solicitar la reserva de denominación al registro mercantil Central.
  2. Se concertará fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, que en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación. En esta misma fecha se aportará el documento justificativo de desembolso de capital social.
  3. El registrador, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles.

Entrada en vigor

La Ley Crea y Crece entrará en vigor, y por tanto será aplicable para la creación de empresas, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Existe una excepción, el artículo 12, sobre la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresas y autónomos, una de las medidas para la lucha contra la morosidad, que producirá efectos al año de la publicación en el BOE para empresas cuya facturación sea superior a 8 millones de euros, y para el resto a los tres años de la publicación.

Si te encuentras en el proceso de crear una sociedad limitada, recomendamos también informarse previamente de las implicaciones y obligaciones legales. En DiG Abogados estudiamos cada propuesta de manera individual para poder ofrecerte las mejores soluciones para tu negocio.

 


Maria Olle

Sobre el autor:

Maria Ollé Grau

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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