Representante de los contribuyentes no residentes

Contribuyentes no residentes: ¿necesito un representante si tengo una propiedad en España?

Con efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la reciente Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha añadido a la lista de supuestos en los que es obligatorio nombrar a un representante fiscal en España a los contribuyentes no residentes en la Unión Europea que poseen un bien inmueble radicado en territorio español, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.

Los contribuyentes no residentes están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El contribuyente, o su representante, están obligados a poner en conocimiento de la Administración Tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de éste.

El incumplimiento de la obligación de nombramiento se considera infracción tributaria grave, y la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.

Cuando se trate de contribuyentes residentes en jurisdicciones no cooperativas, dicha multa asciende a 6.000 euros.

Por otro lado, los contribuyentes del IRNR que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) no tienen obligación de nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con las obligaciones por este impuesto. Tampoco tienen obligación los contribuyentes que sean residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) que no sean miembros de la UE cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.

 

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Finalmente, conviene recordar que los representantes de los contribuyentes no residentes responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos, por lo que para evitar cualquier posible inspección y ante cualquier duda referente a residencia fiscal es imprescindible asesorarse con un especialista fiscal experto y de confianza.

 

 


Alejandro Guayta Abogado

Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

DiG Abogados, Abogado fiscalista

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