Reducción sanciones de Hacienda y ampliación plazo del procedimiento sancionador

Novedades en la reducción de las sanciones que impone Hacienda y ampliación del plazo del procedimiento sancionador

Cuando un contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, se expone a la imposición de sanciones por parte de Hacienda.  La reducción de las sanciones impuestas por Hacienda es posible si se cumplen ciertos supuestos, y, tras la última reforma de la Ley General Tributaria estas reducciones se han visto mejoradas.

Este aumento de las reducciones en las sanciones supone una estrategia de la Administración para persuadir al contribuyente y garantizar el pago, evitando así la interposición de recursos contra las sanciones.

¿En qué casos me puede sancionar Hacienda?

Para poder entender mejor el funcionamiento de las reducciones de las sanciones debemos contemplar primero en qué casos puede sancionarnos Hacienda como, por ejemplo:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria de una liquidación.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
  • Obtener o solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Ocultar ingresos de un segundo pagador
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.

En todos estos casos, se nos podrá aplicar una reducción de la sanciones impuestas por Hacienda, las cuales se clasifican de la siguiente manera:

Reducción por acta con acuerdo (65%):

Hablaremos de un acta con acuerdo cuando la Administración, en el curso de un procedimiento inspector dicta el acta en la que se llega a un acuerdo con el contribuyente sobre la liquidación y sanciones que se van a imponer, es decir, hay un acuerdo entre ambas partes, resultando este de naturaleza vinculante y bilateral.

Dicho acuerdo se realiza cuando los hechos o criterios para fijar la liquidación o infracción tributaria son ambiguos, de manera que el contribuyente junto con la administración interviene en fijarlos.

Con anterioridad a la reforma, esta reducción era de un 50%. Ahora el contribuyente tendrá que pagar un importe inferior, al obtener una reducción de su sanción del 65%.

Reducción por acta de conformidad (30%):

El acta de conformidad, a diferencia del acta con acuerdo, tiene naturaleza unilateral, ya que es el contribuyente el que se allana ante la voluntad de la Administración, a través de sus criterios y pruebas, sin dar cabida a la voluntad del obligado tributario, que en nada puede modificarlos.

La reducción por conformidad con la regularización principal, sin embargo, se mantiene en el 30%.

Reducción por pronto pago (40%):

Surge cuando se paga la sanción en periodo voluntario de pago, siempre que no se recurra. Antes de la reforma esta reducción era de un 25%, ahora el contribuyente tendrá que pagar un importe inferior, al obtener una reducción de su sanción del 40%. Esta reducción del 40% solo se aplicará cuando en caso de que se haya recurrido la sanción o la liquidación, o se desista del recurso o reclamación interpuesta antes del día 1 de enero de 2022.

Además, tendrá que pagar el importe restante de la sanción en el período voluntario desde la notificación de la Administración tributaria tras dicho desistimiento.

Por otro lado, tenemos que aclarar que estos nuevos porcentajes de reducción se aplicarán a aquellas sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

Ampliación del plazo del procedimiento sancionador

Por último, debemos hacer referencia a la ampliación del plazo del procedimiento sancionador. La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el art. 209 de la Ley General Tributaria:

Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para iniciar un procedimiento sancionador consecuencia de un procedimiento iniciado por la Administración tributaria.

La finalidad de esta ampliación supone otra medida más frente al fraude fiscal, disponiendo así la administración de un mayor plazo de tiempo para poder sancionar al contribuyente cuando no cumpla debidamente con sus obligaciones tributarias.

Si aún disponiendo de reducción en la sanción de Hacienda no estás de acuerdo, siempre puedes recurrir, presentando un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Para cualquier recurso o duda, llámanos y cuenta con un asesoramiento fiscal experto.

 

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Sobre el autor:

 

Teresa Espinosa DiG AbogadosTeresa Espinosa

DiG Abogados

Abogada Fiscalista

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