¿Qué debo hacer cuando sufro un accidente durante mi jornada laboral?
No es nada deseable que alguien padezca un accidente, mucho menos en el lugar de trabajo donde precisamente acostumbramos a pasar la mayor parte de nuestro tiempo.
Precisamente por eso, las empresas deben cumplir con la normativa preventiva y llevar siempre al día la evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas preventivas. Ello con el fin de evitar en la medida de lo posible que puedan suceder este tipo de incidentes.
¿Qué es un accidente laboral o de trabajo?
- Concepto: Tiempo y lugar de trabajo
Se considera como accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A pesar de que la definición contemple expresamente el accidente de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, también incluye a los trabajadores por cuenta propia aunque de forma más limitada.
En este sentido, la normativa laboral regula una presunción en virtud de la cual se considera accidente de trabajo todo aquel producido en tiempo y lugar de trabajo.
Por el contrario, no tendrá consideración de accidente de trabajo el provocado por razones de fuerza mayor ajenas a la prestación de servicios, o aquellos que sean consecuencia de un comportamiento doloso o por imprudencia temeraria del trabajador.
- Nexo causal: Accidente in itinere y accidente en misión
Dicho lo anterior, lo realmente importante es que exista un nexo causal entre la lesión producida y el trabajo. Así, podemos destacar dos situaciones que también tendrían consideración de accidente de trabajo:
- El “accidente in itinere” es aquel que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo al ir o volver del lugar de prestación de servicios. Así, la jurisprudencia exige que el trayecto realizado sea el habitual, en la duración normal, y con el medio de transporte que se suela utilizar.
- El “accidente en misión” es el sufrido cuando el trabajador está fuera del lugar de prestación de servicios o centro de trabajo habitual en cumplimiento de las instrucciones del empresario. Por ejemplo, el que podría padecer un visitador médico o un comercial.
¿Qué se puede reclamar?
Lo primero que debemos saber es que el día del accidente el trabajador tendrá derecho a asistencia sanitaria, incluyendo tratamiento médico, intervenciones hospitalarias y/o rehabilitación, que corresponderá a la entidad con quien la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales.
- Baja por incapacidad temporal. Contingencias profesionales
En primer lugar y dependiendo del alcance de las lesiones, el trabajador podrá solicitar la prestación por incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Incluso, si no hubiera expectativas de curación y/o las secuelas son persistentes, el trabajador podría solicitar una prestación por incapacidad permanente.
- Responsabilidad empresarial derivada del accidente
En el supuesto de que el accidente de trabajo sea por responsabilidad empresarial en todo o en parte (y por tanto no sea por conducta dolosa o temeraria del trabajador), el trabajador afectado podrá reclamar:
1. Recargo de prestaciones
En el caso de que se considere que la empresa no ha cumplido con obligaciones en materia preventiva y no ha adoptado las medidas de seguridad oportunas, el trabajador podrá reclamar el recargo de la prestación que perciba entre un 30 y un 50% sobre la misma en función de la gravedad del incumplimiento. Ello, dentro del plazo de prescripción de 5 años a computar desde el reconocimiento de la última prestación.
2. Indemnización por los daños sufridos
Además de lo anterior, el trabajador afectado podrá reclamar una indemnización en función de cómo se ha visto afectado como consecuencia del mismo. Esta reclamación podrá realizarla dentro del plazo de un año a computar desde el momento en que se determinase el alcance de las lesiones.
La cantidad a reclamar dependerá de cada caso concreto, dependiendo de factores como la duración del tiempo de baja médica, si hay necesidad de hospitalización, o las secuelas que puede padecer, entre otros.
A modo de conclusión
No es agradable que ocurran este tipo de sucesos, y por ello siempre es mejor estar informado y saber qué opciones se tiene a la mano cuando lo padeces. Lo que sí es cierto es que siempre es mejor tomar todas las medidas necesarias para poder anticiparnos a que esto pueda suceder.
Y es que ningún tipo de indemnización puede compensar el dolor que sufre el trabajador afectado o por sus seres queridos. Para eso estamos nosotros, para poder orientar y ayudar a que se tomen las decisiones adecuadas.
Sobre el autor:
DiG Abogados
Abogada Laboralista